Sentencia nº 15572 de Superior Tribunal de Justicia, 30 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: RECLAMACIÓN ANTE EL CUERPO. TRASLADO. DEFENSA EN JUICIO. LEGITIMACIÓN PROCESAL.

Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 1099/1100, Nº 250. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, la Sala I Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, de la Provincia de Jujuy, integrada por los señores J.D.S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-15.572/19, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 15.551/2018 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala II Vocalía 3) Recurso de Apelación en Expte. Nº C-085.922/2017: M., E.D.c.A.P., E..”

Considerando:

Que a fs. 26, el Dr. G.E.F., en las calidades que invoca, deduce reclamación ante el Cuerpo, en contra de la providencia de trámite de fecha 16/04/2019 (fs. 19), por la cual, se corre traslado del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por la Dra. C.S.G., en nombre y representación de la Sra. D.M..

Manifiesta que en autos principales, quien promueve la demanda es la Comunidad Pukara Departamento de Tilcara, conforme surge del poder general para juicios, agregado a fs. 121/122 de esos autos y reflejado en el decreto de fs. 137. Agrega que la única parte del proceso es dicha comunidad y nadie en forma personal-individual.

Sostiene que el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto –en su opinión- por la Dra. C.S.G., en nombre y representación de la Sra. D.M., en forma personal, quien no es parte en el proceso.

Afirma que la Comunidad Pukara Departamento de Tilcara no interpuso ningún recurso, que es quien estaría legitimada para deducirlo, estando la resolución de la Cámara de Apelaciones firme y consentida.

Por último, solicita se deje sin efecto el traslado y se rechace in limine el recurso de inconstitucionalidad.

Al respecto, cabe precisar que, no le asiste razón al reclamante, conforme surge de las constancias del expte. Nº 15.551/18, y del poder general para juicios obrante a fs. 121, queda claro que la Dra. C.S.G., se presenta en estos autos en nombre y representación de la Sra. D.M., quien a su vez actúa en nombre y representación de la Comunidad Indígena Pukara Departamento de Tilcara, quedando acreditada en debida forma la personería invocada a fs. 10 de autos por la Dra. G..

Asimismo, de los términos del recurso surge de manera clara y evidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR