Sentencia nº 144524 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Noviembre de 2019
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-144524/19 caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ SAENZ
ROSA SOFIA
Que, a fs.06/07 se presentó la Dra. NORMA CARINA
AMALLER en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio
en contra de S.R.S. por el cobro de PESOS NUEVE MIL
DOSCIENTOS ($9.200,00).
Que citado de remate la parte demandada no se
presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas
dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que la actora ha solicitado en tiempo hábil
los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada
documento hasta su efectivo pago.-
Que por ese mismo acto se ha corrido traslado
al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda
hacer valer las defensas pertinentes.-
Que, en relación a los intereses peticionados
por el promotor de autos en su escrito de demanda,
corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que
cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su
efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A.,
Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25%) de la tasa
dispuesta precedentemente en razón de los intereses
punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la
interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por
el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la
Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº
13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C. y Nº 13.618/14,
caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C/ MARTÍN, G.M., entre otros.
Que las costas de este proceso deberán ser
soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art.
102 del C.P.C.-
Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto
se practique planilla de liquidación.-
Por todo lo expresado y conforme lo disponen los
Arts. 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de
la...
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