Sentencia nº 144524 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-144524/19 caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ SAENZ

ROSA SOFIA

Que, a fs.06/07 se presentó la Dra. NORMA CARINA

AMALLER en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio

en contra de S.R.S. por el cobro de PESOS NUEVE MIL

DOSCIENTOS ($9.200,00).

Que citado de remate la parte demandada no se

presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas

dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil

los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada

documento hasta su efectivo pago.-

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado

al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda

hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados

por el promotor de autos en su escrito de demanda,

corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que

cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su

efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05

(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A.,

Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25%) de la tasa

dispuesta precedentemente en razón de los intereses

punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la

interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por

el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº

13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C. y Nº 13.618/14,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/ MARTÍN, G.M., entre otros.

Que las costas de este proceso deberán ser

soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art.

102 del C.P.C.-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto

se practique planilla de liquidación.-

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los

Arts. 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de

la...

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