Sentencia nº 142947 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y Visto: el Expte. C-142.947/19: “Ejecución de Honorarios P.P., M.c.M., O.E.”” y

Considerando:

  1. Que se advierte un error material en el punto 1 del resolutorio de la sentencia del 25/10/19 (fs. 14) por cuanto la ejecución se promovió por los honorarios profesionales de la Dra. Mafalda P.P..

Siendo la aclaratoria ha sido concebida por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, A.P., Buenos Aires 1.986, página 66, Nº 537) y estando contemplada con esos alcances por el ordenamiento procesal local (artículo 49 C.P.C.), corresponde corregir de oficio el error material incurrido y aclarar el punto 1 de la parte dispositiva de la sentencia del 25/10/19 (fojas 14 vlta.) en el sentido que...

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