Sentencia nº 266389 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

VISTO: El Expediente Nº B-266.389/11, caratulado: “Por cobro de indemnización por despido y otros R.: R., G.E.c.V., M.A., en el que la Señora M.A.V. con el patrocinio letrado del D.C.F.A.V. y el D.H.D.M.Q., interponen aclaratoria (fs. 423 y 428) contra la resolución de fecha 09/10/19; y

CONSIDERANDO:

Que, la Aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 97 del C.P.T., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido.

En relación a la deducida por la Sra. VARGAS con el patrocinio letrado del Dr. VAZQUEZ, adelantamos opinión que le asiste razón a la misma; es evidente que en la segunda parte del último párrafo de los considerandos de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2019 (fs. 414/415), al hacer referencia a los estipendios profesionales del Dr. MONTALDI, se ha cometido un error de tipeo, siendo claro que el párrafo que comprende desde “…mientras que los del Dr. MONTALDI…” hasta “…en el mencionado expediente.”, corresponde a otra resolución y no a los presentes obrados, por lo que se debe tener al mismo como no escrito.

En cuanto a la incoada por el Dr. QUIROZ, se le hace saber al citado profesional, que la resolución en cuestión en el aspecto por...

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