Sentencia nº 14245 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Octubre de 2019
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 640/641, Nº 145. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días veintiocho del mes de octubre del dos mil diecinueve, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.R.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. CA-14.245/2017, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-051.593/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2) Expropiación inversa. Supermat S.A. c/ Estado Provincial”.
Los D.. B. y G.C.:
1) Que vienen estos autos para regulación de honorarios a petición del interesado conforme surge de fs. 126 de los autos principales, pidiendo se tenga como base regulatoria el monto determinado en la anterior instancia, lo que asciende a la suma de $ 733.939,45, y solicitando especialmente se incorporen a la base los intereses que se devenguen desde la determinación en fecha 22/04/19 hasta la fecha de la regulación por este Superior Tribunal de Justicia.
2) Pues bien, previo a la determinación del monto de honorarios correspondientes al auto regulatorio de esta instancia, concierne a este Superior Tribunal establecer dos cuestiones: 1) si ante la sanción y entrada en vigencia de una nueva legislación en materia de honorarios –ley 6112-, dicha normativa es aplicable al sub lite; y, 2) si los intereses que se están devengando por la fijación del capital en la anterior instancia deben incorporarse a la base regulatoria.
3) En cuanto a lo primero, cabe decir que en nuestra provincia, la actual ley 6112 dispone, en una norma de derecho transitorio, art. 65: “Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todos los procesos en curso, en los que no haya regulación firme de honorarios, al tiempo de su vigencia”.
Teniendo en cuenta esa norma y en la medida en que el auto regulatorio en la anterior instancia ha aplicado la nueva legislación 6112 (cf. fs. 121 de los autos principales) a la hora de la regulación de honorarios, y esta ha quedado firme, este Superior Tribunal aplicará en particular al caso sub examine, la nueva ley de honorarios 6112.
En relación a la segunda cuestión expuesta, cabe decir que el art. 32 de la ley 6112 establece: “Por la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios se regulará entre el veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) del monto que deba fijarse para los honorarios de primera instancia…”, y de...
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