Sentencia nº 14245 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 640/641, Nº 145. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días veintiocho del mes de octubre del dos mil diecinueve, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.R.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. CA-14.245/2017, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-051.593/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2) Expropiación inversa. Supermat S.A. c/ Estado Provincial”.

Los D.. B. y G.C.:

1) Que vienen estos autos para regulación de honorarios a petición del interesado conforme surge de fs. 126 de los autos principales, pidiendo se tenga como base regulatoria el monto determinado en la anterior instancia, lo que asciende a la suma de $ 733.939,45, y solicitando especialmente se incorporen a la base los intereses que se devenguen desde la determinación en fecha 22/04/19 hasta la fecha de la regulación por este Superior Tribunal de Justicia.

2) Pues bien, previo a la determinación del monto de honorarios correspondientes al auto regulatorio de esta instancia, concierne a este Superior Tribunal establecer dos cuestiones: 1) si ante la sanción y entrada en vigencia de una nueva legislación en materia de honorarios –ley 6112-, dicha normativa es aplicable al sub lite; y, 2) si los intereses que se están devengando por la fijación del capital en la anterior instancia deben incorporarse a la base regulatoria.

3) En cuanto a lo primero, cabe decir que en nuestra provincia, la actual ley 6112 dispone, en una norma de derecho transitorio, art. 65: “Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todos los procesos en curso, en los que no haya regulación firme de honorarios, al tiempo de su vigencia”.

Teniendo en cuenta esa norma y en la medida en que el auto regulatorio en la anterior instancia ha aplicado la nueva legislación 6112 (cf. fs. 121 de los autos principales) a la hora de la regulación de honorarios, y esta ha quedado firme, este Superior Tribunal aplicará en particular al caso sub examine, la nueva ley de honorarios 6112.

En relación a la segunda cuestión expuesta, cabe decir que el art. 32 de la ley 6112 establece: “Por la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios se regulará entre el veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) del monto que deba fijarse para los honorarios de primera instancia…”, y de...

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