Sentencia nº 14727 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 634/635, Nº 191). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº LA-14.727/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-264.103/2011 (Tribunal del Trabajo - Sala II - Vocalía 5) Demanda laboral por incumplimiento de la obligación del empleador, en particular el depósito de los aportes al seguro La Estrella: Prudencio Amurrio c/ Blanco Vidrios S.A.”, del cual,

La Dra. B. dijo:

A fs. 295 de los autos principales el señor presidente de trámite dispone la elevación de la causa a este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la solicitud de regulación de honorarios profesionales efectuada a fs. 294.

Mediante sentencia dictada en fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, registrada en el L.A. Nº 4, Fº 15/18, Nº 8 y que rola a fs. 39/42, se resolvió en el punto 2º) diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente con base para estimarlos.

Habiéndose fijado los estipendios correspondientes a la instancia de grado mediante resolución de fs. 278/279 del expediente principal B-264.103/11, corresponde determinar los de la presente instancia.

Por ello, propongo regular los honorarios profesionales del Dr. N.G., por su actuación en el recurso deducido en autos, en la suma de doce mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($12.144), con más el impuesto al valor agregado de corresponder.

Esto así, por cuanto de aplicarse lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 de la ley 6112 a la suma pertinente, resultaría un monto inferior al mínimo establecido en el último párrafo de dicha.

La suma determinada se obtiene del siguiente calculo: el art. 20 de la ley 6112 establece que la Unidad de Medida Arancelaria representará el 6% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según la resolución vigente 6/2019 del Consejo Nacional del...

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