Sentencia nº 53769 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Noviembre de 2019

PonenteORBELLI - ISUANI - LEIVA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - ACUMULACION DE ACCIONES - TRAMITE INDEPENDIENTE

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:1529CUIJ:13-00683315-7((010301-53769))

LOPEZ, CARLOS PEDRO C/ PEDRO LOPEZ E HIJOS SACIA Y OTS. S/ ACCIÓN DE NULIDAD P/ ACCIÓN DE NULIDAD

*10683416*Mendoza, noviembre 01 de 2019.

Y VISTOS :

Estos autos nro.53.769/124723, caratulados“L.C.P.c.L. e hijos SACIA y ots. por Acción de nulidad”llamados a fojas 1518 para resolver; y,

CONSIDERANDO :

I.-Que el actor apeló la resolución de fojas 1453/1457 en cuanto admitió el incidente de caducidad de la instancia principal que planteara la demandada y le impusiera las costas.

Justificando su decisión, la magistrada de grado adhirió y acató el criterio sostenido por la Suprema Corte y la mayoría de los Tribunales de Alzada mendocinos. Por ello, descartó la posibilidad de expandir los efectos interruptivos de los actos útiles realizados en los autos acumulados –n° 250.132“L.C.P.c.L. e hijos SACIA y ots. por Acción de nulidad”- al curso de la caducidad de los presentes y la admitió. Para arribar a ese resultado, fijó como último acto interruptivo el realizado el día 03/08/2016 y desde allí computó el término anual previsto por el CPC para que la perención acaeciera.

Al fundar su remedio, el recurrente disintió, concretamente, con el criterio que sustentó la declaración: la no extensión de los efectos interruptivos de los actos cumplidos en el expediente acumulado al devenir de la perención del presente.

Insistió en su imposibilidad de instar esta causa, en la que sólo restaría alegar, acto al que obstaba la pendencia de producción de prueba en el expediente conexo. Señaló que no puede soslayarse que, en razón de la acumulación, el alegato para las dos causas debía ser único y argumentó al respecto. Criticó por contradictorio e incoherente el razonamiento de la sentenciadora en cuanto sostuvo que habría correspondido peticionar que los autos se pusieran para alegar y, obtenido ello, pedir la suspnsión para hacerlo por imposibilidad fáctica.

Adujo la presencia, en el fallo, de excesivo rigor formal. Reclamó la interpretación restrictiva que impera en materia acaecimiento de la perención solicitando, en definitiva, la admisión del recurso.

Corrido traslado de los fundamentos a la contraria, la misma contestó solicitando el rechazo del remedio por las razones que expresó y a las que se remite.

II.-En estecontexto fáctico, sin perjuicio de la ausencia de agravio al respecto, se ratifica la subsunción del planteo incidental en el...

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