Sentencia nº 494 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 28 de Octubre de 2019

PonenteFERRER - POLITINO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - CONTENIDO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA - DEPORTES - PRACTICA DE DEPORTES

Fs. 549

Nº 1585/15/4F-494/18

``Z.C.R.C.C.M.A. POR INCIDENTE

M., 28 de octubre de 2019.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) Estos autos llegan a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 521 contra la resolución de fs. 512/514 y aclaratoria de fs. 519 y vta., por las que se fija la nueva prestación alimentaria a favor de I.C. y O.C., a cargo del demandado apelado, en la suma mensual de $ 20.000, con una actualización anual del 20% en los meses de agosto de cada año, suma que deberá ser depositada en la cuenta de usuras pupilares abierta a tal efecto,más el pago de la inscripción anual y la cuota mensual del colegio al que asisten los niños y la cuota mensual del deporte que éstos practiquen, rubros en especie que deben ser abonados por el alimentante en las instituciones que corresponda; se hace saber a las partes que la cuota fijada es retroactiva al momento de la notificación de la demanda (15/03/2016), debiendo descontarse los montos ya aportados por el accionado en concepto de alimentos y autorizando a ambas partes a realizar la liquidación pertinente en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas al demandado vencido y se regulan los honorarios profesionales.

2) Para así decidir, la juez de grado, tras realizar una síntesis de las actuaciones cumplidas en la causa, formula las siguientes consideraciones: a) la modificación de la cuota alimentaria fijada judicialmente o pactada por las partes debe prosperar cuando existe una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta al establecerla, debiendo acreditarse que han cambiado las necesidades de los alimentados y que la capacidad económica del alimentante es suficiente para hacer frente a la nueva erogación; b) el incremento de las necesidades de los niños surge de la prueba que la actora ha aportado sobre sus actividades escolares y extraescolares, el transcurso del tiempo (la cuota anterior data de 2015), la crisis económica, la devaluación de la moneda y la creciente inflación; c) el demandado no acredita ninguna incapacidad laboral y ha venido cumpliendo en forma regular con la cuota pactada (en dinero y en el pago de la educación de sus hijos y de los deportes que practican; d) el monto fijado en dinero ($ 20.000 mensuales), que se estima ajustado a los gastos de subsistencia y cotidianos referidos en la demanda, debe ser actualizado en un 20% anual, en agosto de cada año, para evitar futuras incidencias; y e) la cuota en especie abarca el pago de la inscripción y la cuota mensual de la escuela y del deporte que practiquen los niños, quedando excluidos otros rubros por haber sido discutidos por ambas partes.

3)A fs. 527/529 funda su recurso la apelante y pide que se establezca la cuota solicitada en la demanda ($ 35.000 mensuales), más todos los gastos vinculados a las actividades deportivas de I. y O.

En síntesis, sostiene que: a) se acreditaron todos los extremos requeridos para hacer lugar al aumento de cuota demandado, pero la juez no los valoró suficientemente; b) el monto reclamado era el necesario para que los niños, que hoy atraviesan dificultades económicas, pudieran mantener el elevado nivel de vida que llevaban mientras duró la convivencia de sus padres (viven en uno de los barrios privados más caros de M., concurren a un establecimiento escolar de iguales características, viajaban al exterior y vacacionaban varias veces al año, los progenitores cambiaban en forma permanente los vehículos y adquirieron terrenos y construyeron cuatro viviendas en el barrio D.); c) la mayor edad de los alimentados presupone el aumento de sus necesidades (O. ya es adolescente, ingresó a la secundaria y tiene una vida social muy activa e I. está por culminar la primaria); d) la capacidad económica del alimentante tampoco fue valorada adecuadamente ya que continúa construyendo inmuebles en el barrio privado referido, sigue viajando al exterior varias veces al año, ha adquirido una finca productiva y participa en sociedades; e) el demandado denuncia como ingresos los que surgen de la facturación que acompaña, los que, descontados los pagos por alimentos de sus hijas mellizas fruto de un anterior matrimonio, la cuota alimentaria de los causantes y los gastos de mantención de la nueva familia que ha formado, hacen que resulte imposible que lleve el nivel de vida descripto; y f) las partes pactaron que el padre se haría cargo de los gastos que demandasen los deportes que practicaran sus hijos (viajes por torneos, ropa, calzado, elementos de juego, derecho de federación, etc.) sin efectuar ningún tipo de discriminación, pero la juez sólo ordenó el pago de la cuota mensual de estas actividades (O. juega al hockey e I., al fútbol), desnaturalizando lo convenido y afectando los derechos de los niños.

4)A fs. 531/534 el apelado contesta los agravios presentados por la recurrente, solicita que se declare la deserción del recurso articulado y, en subsidio, su rechazo, todo ello con fundamento en las razones que expone, a las que se remite en honor de la brevedad.

5) A fs. 541 el Ministerio Pupilar dictamina que no tiene objeciones que formular a lo actuado por la actora en representación de sus hijos y pide que se haga lugar al recurso interpuesto.

6) Atento a que el apelado solicita que se declare la...

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