Sentencia nº 15689 de Superior Tribunal de Justicia, 21 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº: 4, Fº 464/465, Nº: 128). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve, los señores jueces integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M.d.C., L.N.L.G. y Clara Aurora D. L. de F. -bajo la presidencia del nombrado en primer término- vieron el Expte. Nº PE-15.689/19, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº JJ-000430/2018 (Juzgado de Control Nº 3) “Actuaciones Contravencionales por Infracción al Artículo 15, inc. 2 Ley 5956. Infractor: A.C.V.. Ciudad.”

El doctor del Campo, dijo:

El Juez de Control Nº 3, al hacer lugar al recurso de revisión integral articulado por la presunta infractora (fojas 37/38 del principal) declaró la nulidad del acta Nº 8222, de los actos posteriores y de la sentencia administrativa, inclusive (fojas 22/25). Mediante ella, el juez contravencional, había impuesto a A.C.V. una multa (35 UM) por la venta y exhibición de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido (infracción al artículo 15 inciso 2º de la Ley 5956) a más de haber ordenado, dada la reincidencia de la encartada, la clausura del local comercial por treinta días.

Para decidir en el sentido indicado, aquel magistrado consideró que el acta referida carecía de los requisitos establecidos por la ley y citó, sin mayor análisis, el artículo 20, inciso “e” de la Ley 5860[1] y añadió que había sido firmada por un testigo perteneciente a la Policía de la Provincia afectado, a su vez, al operativo de control; que la audiencia de debate se había llevado a cabo sin la presencia de la inculpada; que la decisión no contenía fundamentación suficiente y, por último, afirmó -sin dar razones- que existía un déficit valorativo de la prueba.

Disconforme con el fallo, el doctor A.F.R., Asesor del Departamento Contravencional interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen. Afirma, en síntesis, que la sentencia del juez de control es arbitraria; que tanto el acta de infracción como la audiencia de debate son válidas y que el hecho endilgado a la infractora se encuentra plenamente acreditado (fojas 4/8).

Corrido el traslado correspondiente se presentó a contestarlo el doctor D.A.J.P., defensor técnico A.C.V. (fojas 14/16).

Integrada la Sala Penal del Superior Tribunal, los autos fueron remitidos al Ministerio Público de la Acusación quien se expidió por el rechazo del remedio tentado, a cuyo contenido cabe...

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