Sentencia nº 148588 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: El Expte. Nº C-148.588/19: “Incidente de Nulidad: G.S.c.F., C.J.; y

CONSIDERANDO:

  1. Viene la Dra. P.N.C., en representación de “Garbarino S.A.I.C.E.I” y plantea la nulidad de la notificación en el expediente Nº C-131.636/19, desde la celebración de la audiencia del 23/04/19 hasta el 04/10/19, fecha en la que recién volvió a ser notificada del proceso. En resumidas cuentas, considera que se la privó de asistir a la audiencia del 27/05/19, contestar el reclamo ante el cuerpo deducido por “General Electrics” y cuestionar la integración del Tribunal. En subsidio, plantea reclamación ante el cuerpo por la denegación que se le hiciera de la citación del tercero obligado “Kronen Internacional” (fs. 9/19).

    El Tribunal está integrado con los Dres. E.M., D.A. y M.d.H.S. (fs. 103 del expediente Nº C- 131.636/19) por lo que resolveremos el planteo.

  2. Analizaremos las cuestiones en los términos de los arts. 16 y 17 del C.P.C.

    Es sabido que en materia de nulidades procesales el marco se encuentra gobernado por la normativa contenida en los artículos 179 al 183 del Código Procesal Civil, siendo un principio rector y aceptado que no existe nulidad por la nulidad misma, desde que en materia de nulidades procesales son todas -en principio- convalidables.

    Del expediente principal surge que C.J.F., con el patrocinio letrado del Dr. B.S.C., promovió una acción sumarísima basada en la Ley de Defensa del Consumidor en contra de “Garbarino S.A.I.C.E.I” y “General Electrics Internacional Inc. Sucursal Argentina”. Se realizó la primera audiencia el 23/04/19 con el actor y “Garbarino S.A.I.C.E.I” representado por la Dra. P.N.C., quien contestó demanda y citó como tercero obligado y excluyente a “Kronen Internacional S.A”. Allí se dejó constancia que “General Electrics” no estaba notificada por haber mudado su domicilio (fs. 72). Se tuvo por contestada la demanda, no se hizo lugar a la citación de tercero (fs. 73). Se ordenó fijar una nueva audiencia para que comparezcan “General Electrics” y el actor (fs. 73). Se notificó el proveído únicamente al Dr. B.S.C. (fs. 74). El 27/05/19 se realizó la audiencia y se agregó la contestación de demanda a fojas 80/81. El Dr. P.F. (h) solicitó la citación como tercero obligado y excluyente de “Kronen International”. El Dr. B.S.C. no formuló oposición (fs. 90). Se rechazó la solicitud (fs. 91). Se notificó a los letrados de los demandados (fs. 92/93). El Dr. P.F. (h) dedujo reclamo ante el cuerpo (fs. 94). Se integró el...

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