Sentencia nº 218144 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2019
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los señores J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº B-218.144/09, caratulado: “Recurso de Plena Jurisdicción: G.S.M. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 24/38 se presenta el Dr. A.M. en nombre y representación de S.M.G. -conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/2- interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial.
Concretamente persigue la revocación del Decreto Nº 4366-S-2009 en cuanto rechaza el recurso jerárquico interpuesto por su parte en contra de la Resolución Nº 1033-S-08 emitida por el Ministerio de Salud, y en consecuencia se ordene a la demandada la inmediata recategorización de su mandante a la categoría “A-5”, el pago de diferencias salariales en virtud de la omisión de esa recategorización que le corresponde por las leyes provinciales Nº 4.135 y 4.413, y demás rubros que se modifiquen con los incrementos de salario, con más los intereses que corresponda, desde que las sumas fueron debidas y hasta el efectivo pago. Asimismo que se realicen los aportes previsionales correspondientes, con costas.
Solicita para el caso de rechazo de la demanda, se exima a su parte de costas conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Civil, y conforme lo dispuesto por ley provincial Nº 5251 -con cita del precedente del Superior Tribunal de Justicia registrado al L.A. Nº 49 Nº 385-, solicita se lo exima de determinar el monto demandado por los argumentos que esgrime, y a los que me remito en razón de brevedad.
Que luego refiere a la competencia de este Tribunal y del cumplimiento de recaudos formales, para al relatar antecedentes afirmar que su mandante es fonoaudióloga -personal universitario dependiente de la Administración Pública Provincial- desde el 01/08/1986 y hasta la fecha. Que en la referida fecha la actora era fonoaudióloga con formación académica de 3 años.
Que el 21/12/84 la Legislatura de la Provincia sancionó la ley provincial Nº 4135 -Régimen de la Carrera de Profesionales de la Salud Pública- por la que se establece un régimen de escalafón para el personal técnico administrativo que consta de cinco grados o tramos (artículo 35º), y que se individualizan de acuerdo con las denominaciones superiores de la planta permanente de la administración pública provincial.
Que la ley provincial Nº 4413 -modificatoria de la Ley Nº 4135 con vigencia a partir del 01/04/89- en su artículo 4º establece tres categorías según los años que hubiese demandado el título universitario ostentado. Así, cinco años o más corresponde a la categoría “A”; cuatro años categoría “B”; y tres años categoría “C”. Ahora bien, dentro de cada denominación -“A”, “B” y “C”- se distinguen cinco categorías de acuerdo a la antigüedad del profesional en la administración pública. Así categoría 1 a 5, siendo “1” la inferior o categoría de ingreso y “5” la superior.
Es decir que se impone una doble jerarquización, una en razón del mérito -“A”, “B” y “C”- y otra por la antigüedad -1, 2, 3, 4, y 5- combinándose ambas.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 4413 establece la promoción de categorías de “1” a “5” cada cinco años cumplidos en la categoría anterior de revista, haciéndose efectivo el ascenso por año calendario.
Que en virtud de lo establecido por las leyes Nº 4.135 y Nº 4413 -artículo 6- la actora debió ascender a la categoría C-1 hasta el 31/12/90; el 01/01/91 debió ser jerarquizada a la categoría C-2 hasta el 01/01/96, fecha en que debió ser rejerarquizada a la categoría C-3 hasta el 01/01/01, fecha en las que debió ser jerarquizada a la categoría C-4.
Que en fecha 25/09/2000 la actora recibe el título de Licenciada en Fonoaudiología cuya formación académica es de 5 años. Que en virtud de lo establecido por la Ley provincial Nº 4413, en su artículo 4º, inciso a, la actora debió ser promocionada a la Categoría A-4 en fecha enero de 2001. Que en esta última categoría debió permanecer hasta enero de 2006, fecha en que debió ascender a la categoría A-5 y permanecer en ella...
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