Sentencia nº 218144 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los señores J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº B-218.144/09, caratulado: “Recurso de Plena Jurisdicción: G.S.M. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 24/38 se presenta el Dr. A.M. en nombre y representación de S.M.G. -conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/2- interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial.

Concretamente persigue la revocación del Decreto Nº 4366-S-2009 en cuanto rechaza el recurso jerárquico interpuesto por su parte en contra de la Resolución Nº 1033-S-08 emitida por el Ministerio de Salud, y en consecuencia se ordene a la demandada la inmediata recategorización de su mandante a la categoría “A-5”, el pago de diferencias salariales en virtud de la omisión de esa recategorización que le corresponde por las leyes provinciales Nº 4.135 y 4.413, y demás rubros que se modifiquen con los incrementos de salario, con más los intereses que corresponda, desde que las sumas fueron debidas y hasta el efectivo pago. Asimismo que se realicen los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita para el caso de rechazo de la demanda, se exima a su parte de costas conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Civil, y conforme lo dispuesto por ley provincial Nº 5251 -con cita del precedente del Superior Tribunal de Justicia registrado al L.A. Nº 49 Nº 385-, solicita se lo exima de determinar el monto demandado por los argumentos que esgrime, y a los que me remito en razón de brevedad.

Que luego refiere a la competencia de este Tribunal y del cumplimiento de recaudos formales, para al relatar antecedentes afirmar que su mandante es fonoaudióloga -personal universitario dependiente de la Administración Pública Provincial- desde el 01/08/1986 y hasta la fecha. Que en la referida fecha la actora era fonoaudióloga con formación académica de 3 años.

Que el 21/12/84 la Legislatura de la Provincia sancionó la ley provincial Nº 4135 -Régimen de la Carrera de Profesionales de la Salud Pública- por la que se establece un régimen de escalafón para el personal técnico administrativo que consta de cinco grados o tramos (artículo 35º), y que se individualizan de acuerdo con las denominaciones superiores de la planta permanente de la administración pública provincial.

Que la ley provincial Nº 4413 -modificatoria de la Ley Nº 4135 con vigencia a partir del 01/04/89- en su artículo 4º establece tres categorías según los años que hubiese demandado el título universitario ostentado. Así, cinco años o más corresponde a la categoría “A”; cuatro años categoría “B”; y tres años categoría “C”. Ahora bien, dentro de cada denominación -“A”, “B” y “C”- se distinguen cinco categorías de acuerdo a la antigüedad del profesional en la administración pública. Así categoría 1 a 5, siendo “1” la inferior o categoría de ingreso y “5” la superior.

Es decir que se impone una doble jerarquización, una en razón del mérito -“A”, “B” y “C”- y otra por la antigüedad -1, 2, 3, 4, y 5- combinándose ambas.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 4413 establece la promoción de categorías de “1” a “5” cada cinco años cumplidos en la categoría anterior de revista, haciéndose efectivo el ascenso por año calendario.

Que en virtud de lo establecido por las leyes Nº 4.135 y Nº 4413 -artículo 6- la actora debió ascender a la categoría C-1 hasta el 31/12/90; el 01/01/91 debió ser jerarquizada a la categoría C-2 hasta el 01/01/96, fecha en que debió ser rejerarquizada a la categoría C-3 hasta el 01/01/01, fecha en las que debió ser jerarquizada a la categoría C-4.

Que en fecha 25/09/2000 la actora recibe el título de Licenciada en Fonoaudiología cuya formación académica es de 5 años. Que en virtud de lo establecido por la Ley provincial Nº 4413, en su artículo 4º, inciso a, la actora debió ser promocionada a la Categoría A-4 en fecha enero de 2001. Que en esta última categoría debió permanecer hasta enero de 2006, fecha en que debió ascender a la categoría A-5 y permanecer en ella...

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