Sentencia nº 14839 de Superior Tribunal de Justicia, 9 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4 Fº 585/586 Nº 129). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, los señores Jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., F.F.O. – por habilitación- y Clara D. L. de F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-14.839/18, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-109.005/2018 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- vocalía 2) A.G.: F., W.O. y otros c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada al L.A. 4 Fº 208/213 Nº 35 (fs. 80/85) rechazó el recurso deducido por la Dra. M.C.H. -en ejercicio de sus propios derechos- y del Sr. A.V. con el patrocinio letrado de los Dres. C.L.M. y M.E.T. a la vez que revocó la sentencia del tribunal de origen y declaró la nulidad de todo lo actuado por la Dra. H..

Respecto a ello, deduce recurso extraordinario federal la nombrada letrada y A.A.V. con el patrocinio letrado del Dr. A.C. (fs. 93/111).

Luego de hacer referencia a los requisitos de admisibilidad formal, los requisitos intrínsecos y antecedentes de la causa, la recurrente señala que la sentencia impugnada incurre en violación a la supremacía constitucional y los derechos consagrados en diversos tratados internacionales, al no hacer alusión en ninguno de sus considerandos a la cuestión de fondo referida al derecho a la información pública.

Sostiene que el fallo resulta arbitrario por no valorar concretamente el desempeño profesional de la Dra. H., que representa trabajadores y legisladores que pretenden acceder a información pública del Poder Ejecutivo. Asimismo el tribunal a quo se extralimita en sus funciones, al decidir inhabilitar a la letrada en los presentes, porque el órgano competente que debe evaluar la conducta de los abogados es el Tribunal de Ética y Disciplina dependiente del Colegio de Abogados.

Indica que se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia al no expresar en ningún momento cuáles son los fundamentos para no permitir introducir válidamente las circunstancias de hecho en esta instancia, sobre todo cuando no fueron valoradas oportunamente; además el decisorio atacado valora exclusivamente hechos alegados solo por la demandada.

Concluye finalmente que el fallo adolece de arbitrariedad en cuanto a la interpretación de...

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