Sentencia nº 43461 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-043.461/15, “Ordinario por daños y perjuicios: N., R.E.c.G., M.D.; G., F.D.; de los que;

Considerando:

Que, habiendo finalizado la presente causa, es procedente regular los honorarios profesionales de los peritos intervinientes habida cuenta que existen pautas para proceder a su cuantificación y ello lo constituye el convenio transaccional que asciende a la suma de $ 500.000 (fs.167 y vta.).

En tal orden de ideas, aplicando la prescripción contenida en el artículo 200 de la Ley 4055/84 y Ac. Nº 114/16, teniendo en cuenta la eficacia y extensión de los trabajos desarrollados (fs.90/95/116/117/127/137), estimamos justo y equitativo regular los honorarios profesionales de los Arquitectos F.C. y O.R.N. en las sumas de $ 15.499 para cada uno de ellos; importes que, en caso de mora, devengarán el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la...

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