Sentencia nº 233531 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 1 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-233.530/10 y acumulado B-233.531/10, “Acción Autónoma de Revisión de Cosa Juzgada Irrita por R., R.O.; C.C.G., V.H.; Z., E.E. en Expte. Nº B-09670/96. “Ordinario por Daños y Perjuicios: Empresa Gral. B.S. y Empresa Cottaj Ltda. c/ Municipalidad de Jujuy; H.C.; R.J.; R.R. y otros”, de los que;

CONSIDERANDO:

  1. Que, se presentan los Dres. R.T. (fs.495/501) y G.J.R. (fs.507) solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos como letrado patrocinante de la síndico de la Quiebra de la Empresa Gral. B. S.A. el primero de los nombrados y el segundo como apoderado de la síndico de la Quiebra de la Empresa C.O.T.T.A.J. Ltda..

  2. La pretensión articulada es procedente habida cuenta que existen pautas concretas para proceder a su cuantificación y ello lo constituyen los montos resultantes de los convenios transaccionales celebrados entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por un lado con la Empresa Gral. B.S. (hoy su Quiebra), que asciende a $33.511.246,36 (fs.1551/1552) y por otro, el suscripto con la Empresa C.O.T.T.A.J. Ltda. (hoy su Quiebra) que asciende a $13.889.715,18 (fs.1553/1554). Habiéndose corrido vista de ello a las partes, no respondieron (fs. 496/500), encontrándose firme dicha providencia, por lo corresponde proceder a su regulación.

Así las cosas, consideramos que son las bases que corresponde aplicar para cada uno de ellos de acuerdo a lo prescripto en el Art. 55 de la Ley Nº 6112/18: “La acción de cosa juzgada irrita a los fines de esta Ley, es una acción independiente y se regularán los honorarios conforme a la pauta del Artículo 23, tomando como base el monto actualizado de la sentencia que se pretende anular y reduciéndolo en un treinta por ciento (30%). Los honorarios no podrán ser inferiores a treinta (30) UMA”.

Ahora bien, efectuados los cálculos correspondientes los montos que se obtienen nos parecen excesivos de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art. 17º del mismo texto legal, en especial teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y la complejidad de la cuestión planteada.

Al respecto el Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que: “...la determinación de los emolumentos profesionales “...es resultado del necesario equilibrio que debe existir entre la naturaleza, complejidad y calidad de la labor cumplida y el monto con que ella debe ser retribuida. Es que la retribución de la actividad profesional no...

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