Sentencia nº 15234 de Superior Tribunal de Justicia, 18 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 411/412, Nº 113). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días de septiembre de dos mil diecinueve, los señores Jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M.d.C., L.N.L.G. y por habilitación el doctor F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº PE-15.234/18 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-118/18 (Cámara de Apelaciones y Control) “Recurso de Apelación interpuesto por los Dres. M.E. y A.O.M., en el Expte. Nº P-116.858/15 (J.C. Nº 2 - F.I.P. Nº 4) caratulado, G., L. E. p.s.a. Amenazas e instigación a cometer incendio doloso, R., O.E. p.s.a. incendio en concurso real con el delito de robo. Palpalá”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el once de junio de dos mil diecinueve, el doctor M.E., a cargo de la defensa técnica del señor J.A.R., deduce recurso extraordinario federal por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 39/45).

Funda su presentación en la causal de arbitrariedad prevista por el art. 14 de la ley 48, planteando que la sentencia peca de arbitrariedad, violentando el debido proceso legal y el derecho de defensa al realizar una parcial e inadecuada valoración de la prueba, aunque se encuentre la causa en la etapa de investigación.

Corrido el traslado al Ministerio Público de la Acusación, el mismo es evacuado a fs. 49/52 vlta., proponiendo su rechazo por inadmisible de acuerdo a los argumentos que expone y que remito en honor a la brevedad.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde, en esta etapa, pronunciarse sobre la admisión formal del remedio tentado.

En orden a la admisibilidad del recurso, esta Corte adoptó el criterio que exige que el Superior Tribunal de la causa profundice algo más que el examen de simple admisibilidad formal y efectúe un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad.

Al respecto se dijo: “El Superior Tribunal de la causa además del examen de simple admisibilidad formal debe efectuar un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad. No debe decidir si dictó una resolución arbitraria. Le toca profundizar en cambio, si el recurrente invoca un supuesto específico de arbitrariedad y si...

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