Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 006834/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 6834/2019/CA1 “OIL M&S SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de julio de 2019.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 32/34, en lo que aquí interesa, la S. D del Tribunal F. de la Nación declaró de oficio su incompetencia para intervenir en los presentes actuados, con costas.

    Para así resolver, recordó que en la presente causa la firma OIL M&S SA (en adelante, OIL) cuestionó el rechazo del plan de facilidades de pago Nº 1988368 Ley 27.260 CAD/020/A0000039 motivo por el cual “no se trata de ninguno de los actos que enumera el artículo 159 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y mod.) y que definen la competencia de este Tribunal”. Ello así, debido a que -si bien la actora le otorga a dicho acto un carácter sancionatorio- “el ente fiscal resolvió sobre un acogimiento carente de uno de los requisitos exigidos por la Ley 27.260

    (v. fs. 32 vta.).

  2. Que a fojas 36 la firma OIL interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 43/55.

    En su memorial luego de citar un precedente de la S. III de este Fuero, expuso que el acto cuestionado revestía naturaleza sancionatoria motivo por el cual resultaba competente el Tribunal F..

    Además, alegó que no se verificaba ninguna causal para decretar la caducidad del plan de facilidades en los términos de la Ley Nº 27.260 y que la nota impugnada obedecía “a un claro fin persecutorio y de naturaleza represiva” (v. fs. 48). Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Además, invocó que el acto cuestionado poseía vicios en sus elementos, las cuales desarrolló. Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada se abstuviera de llevar adelante la ejecución del acto cuestionado y se refirió a los requisitos propios de dicha pretensión.

  3. Que a fojas 70 tomó intervención el F. General de Cámara. En su dictamen, recordó que las “normas que regulan la competencia del Tribunal F. de la Nación disponen que serán Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33176227#239633505#20190715164855737 apelables ante el referido organismo las resoluciones de la AFIP que determinan tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva, ajusten quebrantos, impongan multas o sanciones de otro tipo -salvo las de arresto-, denieguen reclamaciones de repetición de tributos y ante los recursos por retardo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR