Sentencia nº 3107 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 24 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºC-003.107/13 caratulado:

EJECUTIVO: BENEDETTO, SERGIO ANTONIO C/ SUCESION DE SANDRA

LILIANA NOVOA- SUBIRATS, S.D.S., L.R.,

A.,del que

RESULTA:

Que, a fs. 07 y 07vlta. se presenta el Dr.VICENTE

H.A., en nombre y representación del Sr.SERGIO

A.B., y promueve formal demanda ejecutiva en

contra de SUCESIÓN DE S.L.N., CUIT Nº

27180629616, y de S.D.S., D.N.I. Nº

22.747.402, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON CERO

CTVO.($50.000,00) con más intereses legales, gastos, y

costas. Señala que la deuda proviene de dos cheques de pagos

diferidos emitidos por Banco MACRO- Suc. Monterrico, que se

acompaña. F. petitorio.-

Que, a fs.33 y 33vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la

SUCESION DE S.L.N., S.D.S.,

D.N.I. Nº 22.747.402, L.R.S. y ALDANA SUBIRATS.-

Que, a fs.39 obra agregado mandamiento de intimación

de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin

que a la fecha los demandados se hayan presentado en autos a

hacer valer sus derechos.-

Que, a fs. 56 y 56vlta., se presenta el Dr.GONZALO R.

YAÑEZ, en nombre y representación del Sr.SERGIO ANTONIO

BENEDETTO, con el patrocinio letrado de la Dra. L. VIVIANA

TORIL, a mérito del Poder General para Juicios que acompaña a

fs.55/56.-

Que, a fs.57 se lo tiene por revocado el poder

oportunamente otorgado al DR. V.A..-

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, no ha

opuesto excepciones legítimas alguna que obsten al progreso

de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el

término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el

escrito de demanda, corresponde dictar sentencia sin más

trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Respecto a los intereses corresponde aplicar la tasa

activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de

Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad

interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal

del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros

rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L.

  1. 54, Fº 673/678- Nº 235) desde la mora (acaecidas en fecha

14/09/2012) y hasta el efectivo pago, más IVA si

correspondiere.-

Cabe destacar que, tratándose de normas procesales de

aplicación inmediata para el cobro de crédito, deberá

procederse en autos de conformidad a lo establecido en los

arts.2356 , 2358 y, en su caso, arts.2359 y 2360 del Código

Civil y Comercial de...

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