Sentencia nº 3107 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 24 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. NºC-003.107/13 caratulado:
EJECUTIVO: BENEDETTO, SERGIO ANTONIO C/ SUCESION DE SANDRA
LILIANA NOVOA- SUBIRATS, S.D.S., L.R.,
A.,del que
RESULTA:
Que, a fs. 07 y 07vlta. se presenta el Dr.VICENTE
H.A., en nombre y representación del Sr.SERGIO
A.B., y promueve formal demanda ejecutiva en
contra de SUCESIÓN DE S.L.N., CUIT Nº
27180629616, y de S.D.S., D.N.I. Nº
22.747.402, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON CERO
CTVO.($50.000,00) con más intereses legales, gastos, y
costas. Señala que la deuda proviene de dos cheques de pagos
diferidos emitidos por Banco MACRO- Suc. Monterrico, que se
acompaña. F. petitorio.-
Que, a fs.33 y 33vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la
SUCESION DE S.L.N., S.D.S.,
D.N.I. Nº 22.747.402, L.R.S. y ALDANA SUBIRATS.-
Que, a fs.39 obra agregado mandamiento de intimación
de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin
que a la fecha los demandados se hayan presentado en autos a
hacer valer sus derechos.-
Que, a fs. 56 y 56vlta., se presenta el Dr.GONZALO R.
YAÑEZ, en nombre y representación del Sr.SERGIO ANTONIO
BENEDETTO, con el patrocinio letrado de la Dra. L. VIVIANA
TORIL, a mérito del Poder General para Juicios que acompaña a
fs.55/56.-
Que, a fs.57 se lo tiene por revocado el poder
oportunamente otorgado al DR. V.A..-
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, no ha
opuesto excepciones legítimas alguna que obsten al progreso
de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el
término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el
escrito de demanda, corresponde dictar sentencia sin más
trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Respecto a los intereses corresponde aplicar la tasa
activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de
Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad
interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal
del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros
rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L.
-
54, Fº 673/678- Nº 235) desde la mora (acaecidas en fecha
14/09/2012) y hasta el efectivo pago, más IVA si
correspondiere.-
Cabe destacar que, tratándose de normas procesales de
aplicación inmediata para el cobro de crédito, deberá
procederse en autos de conformidad a lo establecido en los
arts.2356 , 2358 y, en su caso, arts.2359 y 2360 del Código
Civil y Comercial de...
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