Sentencia nº 137865 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-137.865/19, caratulado: “Amparo por mora: T.A.A. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 16/18 se presenta la abogada A.I. en nombre y representación de la Sra. A.A.T., DNI. N° 5.239.494, a mérito de la copia juramentada del poder obrante a fojas 2/13 interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo, Estado Provincial, solicitando concretamente que se dicte sentencia condenando a la demandada a expedirse en el perentorio plazo que se le fije, respecto del recurso jerárquico presentado en fecha 19/12/18 ante el G. de la Provincia, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o sanciones conminatorias (“II.-) OBJETO”).

Que al relatar antecedentes -“III.-) DE LOS HECHOS- refiere que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación- y que solicitó el reconocimiento de diferencias salariales retroactivas inclusivas de los rubros “B. por título” y el pago de las diferencias salariales adeudadas generadas y los intereses correspondientes.

Que ante la denegatoria a su petición, continuó la vía administrativa hasta interponer Recurso Jerárquico ante el G. de la Provincia en fecha 19/12/18, sin haber recibido respuesta a la fecha.

Afirma que en cumplimiento del deber de colaboración impuesto por el art. 54 de la LPA de la Provincia, en fecha 16/05/19 concurrió a Mesa de Entradas del Ministerio de Educación a los fines de tomar conocimiento de las actuaciones administrativas, siendo informada por el personal del lugar que el Expediente Nº 200-833/18 (correspondiente al recurso) se encontraba en Asesoría Legal desde el 13/05/19. Que solicitó el Libro de Notificaciones, el que fue efectivamente puesto a disposición, por lo que dejó constancia de las actuaciones.

Que el Capítulo IV, bajo el subtítulo “Motivación”, manifiesta que ha transcurrido un plazo más que razonable para obtener un pronunciamiento del Estado y que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 33 de la Constitución Provincial, así como el de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria y la obligación de expedirse en término de ley o el que resulte razonable.

Bajo el subtítulo “Del término para expedirse” reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para expedirse, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado.

Por último ofrece prueba (V.-) y peticiona (VI.-).

Que conferido traslado de la demanda (fojas 21), en oportunidad de la audiencia (cuya constancia obra a fojas 36), concurrieron al acto los abogados A.I. en representación de la actora y el abogado O.O.A. en representación del Estado Provincial, conforme copia juramentada del poder general para juicios adjunta en el acto y que se agrega a fojas 32/33.

Que el letrado opta por contestar la demanda por escrito, formulando en primer término una negativa general y varias particulares, entre las que niega que “exista concurrencia en fecha 16 de mayo ante...

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