Sentencia nº 137112 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 19 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-137112/19,

caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL-DIRECCION PROVINCIAL

DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ SEGOVIA JAVIER HECTOR

AMERICO”.- y

C O N S I D E R A N D O:

Que, a fs. 10/11 se presenta el Dr. CARLOS A. APARICIO en

el carácter de Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado,

promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de

J.H.A.S. por cobro de PESOS: CUARENTA Y

CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO con OCHENTA Y OCHO

CENTAVOS ($44.974,88.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los

previstos por el Art. 472 del C.P.C. por lo que el mismo trae

aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no

se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del

término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a

la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que a fs. 19 se presenta la Dra. FLORENCIA GUTIERREZ

DARUICH, como Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado a mérito del

Poder G.. para Juicios que rola a fs. 15/16 de autos,

solicitando se dicte sentencia.-

Que, respecto a los intereses peticionados por

el promotor de autos en su escrito de demanda corresponde

aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA cartera general

(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de

la Nación Argentina, desde la mora y hasta su efectivo pago,

conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia L.A. Nº 40

Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa "RECURSO DE

INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº 3414/96..." DIRECCION

PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA ESPERANZA S.A.".-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del

C.P.C.), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto

se apruebe la planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472,

479, 485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2.501, el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la

Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida

    por ESTADO PROVINCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA

    PROVINCIA DE JUJUY en contra de J.H.A.S.

    hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital

    reclamado, o sea la suma de PESOS...

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