Sentencia nº 137112 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 19 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-137112/19,
caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL-DIRECCION PROVINCIAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ SEGOVIA JAVIER HECTOR
AMERICO”.- y
C O N S I D E R A N D O:
Que, a fs. 10/11 se presenta el Dr. CARLOS A. APARICIO en
el carácter de Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado,
promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de
J.H.A.S. por cobro de PESOS: CUARENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO con OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($44.974,88.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los
previstos por el Art. 472 del C.P.C. por lo que el mismo trae
aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no
se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del
término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a
la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que a fs. 19 se presenta la Dra. FLORENCIA GUTIERREZ
DARUICH, como Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado a mérito del
Poder G.. para Juicios que rola a fs. 15/16 de autos,
solicitando se dicte sentencia.-
Que, respecto a los intereses peticionados por
el promotor de autos en su escrito de demanda corresponde
aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de
la Nación Argentina, desde la mora y hasta su efectivo pago,
conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia L.A. Nº 40
Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa "RECURSO DE
INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº 3414/96..." DIRECCION
PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA ESPERANZA S.A.".-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del
C.P.C.), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto
se apruebe la planilla de liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472,
479, 485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2.501, el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la
Provincia de Jujuy,
R E S U E L V E:
-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida
por ESTADO PROVINCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE JUJUY en contra de J.H.A.S.
hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital
reclamado, o sea la suma de PESOS...
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