Sentencia nº 15 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 17 de Septiembre de 2019

PonenteFERRER - POLITION - MARQUEZ
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMULTA - PRESTAMO DEL EXPEDIENTE - DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE - PRECLUSION

Nº166/19/5f-15/19

``COMPULSA EN AUTOS Nº117/16/5F "FEHLMANN ELISA Y A.G.A. POR DIVORCIO

Mendoza, 17de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs.148, habiéndose fijado el orden de voto a fs.150, y

CONSIDERANDO:

1)Llegan estos autos aesta Cámara de Apelaciones de Familiapor el recurso de apelación interpuesto a fs.127por la Dra.María P.V. la resolución de fs.122,queordena el saneamiento de las actuaciones,dejando sin efecto y valor alguno los puntos I y IV de la resoluciónobrante a fs. 116;modifica el punto I. esta últimay,en su lugar dispone,condenara la abogadaMaría P.V. pago de la multa diaria de pesos cuatrocientos noventa ynueve con 12/100 ($499,12), desde el día 17/04/2018 y hasta el día 08/11/2018, conformecon elart. 56 inc. V.d.C., sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder,segúnlo establecido por la Acordada N°22.957 de la SCJMza.; ordenanotificar a la Dra. M.P.V., haciéndole saber que la resolución queimponela sanción ``multase encuentra firme y ejecutoriada;disponeque rija la prohibición de préstamo ordenada a fs. 114 punto II yque se remitanal Ministerio Público Fiscallacompulsa delas actuaciones defs. 110 a 119 y de la resolución con su respectiva notificación a la condenada.

2)La apelantefunda su recurso a fs.136/138y solicita que se revoque el autoapelado.

Argumenta: que losautos no fueron secuestrados por el Tribunal, ni fue emitida notificaciónal domicilio legal de su parte, indicando que,desde fs. 113 a 117,obranescritos sueltos que no salieron en lista;que, cuando se la llamópor teléfono desde el Tribunal, comunicóque el expediente se encontraba en ATM a los fines de la liquidación de la tasa de justicia,para la inscripción de los bienes adjudicados a la Sra. F.-tratándose de un lote en el departamento de Tunuyán y de acciones de la firma Infomark S.A.-; que debía retirar los autosde ATM para ser llevados al tribunal a la renovación del préstamo, lo que le fuenegado verbalmente por la secretaria del Tribunal; que la multa fue interpuesta cuando su parte había procedido a la cancelación del expediente,el mismo día que se le notificóde fs. 117vta., atento a que tomóconocimiento de la providencia por la notificación electrónica a su casilla y por haber sido llamada telefónicamente por la Oficial de Justicia del Tribunal;que,al devolver el expediente concurrióa la Mesa de EntradasdelJuzgado y fue atendida por la auxiliar,a quien le llamóla atenciónel llamado telefónico efectuado por la Oficial de Justicia,siendo que en la carpeta de oficios no se encontraba el pedido de secuestro de estos obrados; que la Oficial de Justicia nunca concurrióa su estudio jurídico,ni emitiónotificación alguna; que,a fs. 120,obra agregado un reporte de un préstamo a la Dra. G.B., cuando no fueesa profesional la quedevolvióel expediente, lo que deja al descubierto el desorden administrativo que tiene el tribunal de grado con relación a los préstamos de expedientes yalcontrolo descontrol- en lasdevolucionesde los mismos; que se trata de un divorcio terminado con sentencia inscripta en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, por lo que no se causa perjuicio a ninguna de las partes en el préstamo efectuado, teniendo presente que estos autos se encontraban en proceso de escrituración y por ende, realizándose los aforoscorrespondientes; quecorresponde remitira los agravios manifestados por el anterior patrocinante de la Sra. F., a quien también se le impuso una multa por el tribunal de origen y que fue dejada sin efectospor esta Cámara a raíz delrecurso interpuesto por el profesional, quien no pudo concluirconlainscripciónregistral;quequeda acreditada la causa justificada en la demora de la devolucióndel expediente, con las presentaciones que acompaña ante ATM y el recibo del balance que debióhacer el contador de la actora,para lograr los afores pertinentes;que,debido al pedido de devolucióndel expedientey la orden de prohibición en préstamo dispuesta a su parte,la escribana que estaba llevando la escrituración,por la venta del lote de Tunuyán,no pudo concluir su trabajo, por la faltadel aforo pertinente, viéndose perjudicada la actoraal perder compradores para ese terrenoygenerándose un desgaste jurisdiccional innecesario en este proceso,altener que...

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