Sentencia nº 105251 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-105.251/17, caratulado: “Ordinario Escrito: S.A.R. c/ Municipalidad de Palpalá”, y

Considerando:

Que a fojas 119/120 se presenta el abogado E.S.G. en nombre y representación de la Municipalidad de Palpalá, a mérito de la copia juramentada del poder que adjunta, y en primer lugar, revoca el poder otorgado por su mandante a favor de la abogada P.G.P..

Que seguidamente interpone reclamo ante el cuerpo en contra “del decreto de Presidencia de Trámite de fecha 20/08/19” (sic) y al fundamentar el mismo, sostiene que en fecha 04/09/19 su parte fue notificada de la aclaratoria interpuesta por la actora y su resolución en contrario.

Que en la resolución en crisis no se hizo lugar a la aclaratoria y que existía una manifestación previa solicitada por la parte actora, la que fue declarada en término “por estimar que los plazos no fueron interrumpidos por la aclaratoria, razonamiento que considera desajustado y contrario a lo establecido por el art. 45 del C.P.C.”.

Que luego expone agravios, a cuya lectura remitimos para ser breves.

Que en consecuencia y proveyendo a la presentación efectuada por la demandada, corresponde tener por revocado el mandato otorgado por la Municipalidad de Palpalá a favor de la abogada P.G.P. y por presentado en su nombre y representación y por constituido domicilio procesal al abogado E.S.G..

Que respecto del reclamo ante el Cuerpo tentado por el referido letrado, siendo que lo que se pretende impugnar es una resolución de esta S. en pleno, el mismo resulta manifiestamente improcedente y debe ser desestimado en virtud de lo dispuesto por el art. 8 inc. g) de la ley 4.970, art. 48 del C.P.C. y normas concordantes de la ley 4.346 y sus modificatorias.

Que dichas normas...

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