Sentencia nº 136881 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. Nº C-136.881/2019, caratulado: “Recurso de Apelación (Juzgado Ambiental): E.. N° C-136.881/19: Amparo Genérico: Comunidad Aborígen El Perchel c/ Telecom Argentina S.A. - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 90 se presenta el Dr. A.P. en representación de la empresa Telecom Argentina S.A. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 29/35, e interpone recurso de apelación en contra de la providencia de fecha 30/05/19 dictada por la Sra. Juez Ambiental (fojas 80), en cuanto dispone abrir a prueba la causa sin pronunciarse respecto de la defensa de incompetencia opuesta por la empresa y por el Estado Provincial al contestar demanda.

Destaca que la decisión de la Sra. Juez constituye una irregularidad que conculca el debido proceso adjetivo y la defensa en juicio.

Asimismo señala que ello carecería de sentido y resultaría contrario al principio de economía procesal, que la Sra. Juez cumpliera con una serie de actos procesales, dando continuidad a la causa, para luego al fallar declararse incompetente. Por ello solicita se revoque el mencionado proveído.

Conferido traslado a las partes, a fojas 96 se presenta el Dr. F.N.A., en representación de la Comunidad Indígena Angosto El Perchel, conforme instrumento obrante a fojas 1/2, oponiéndose al progreso del recurso, en razón de la premura y urgencia que exige la acción de amparo impetrada y de conformidad al artículo 10 de la Ley N° 4442.

Radicados los autos en este Tribunal, firme la integración del Tribunal, y encontrándose en estado de resolver el remedio impugnativo, la Sra. Juez Ambiental hace saber mediante oficio obrante a fojas 130 del dictado de la sentencia definitiva en los autos principales cuya copia se incorpora a fojas 117/129.

Corrido vista a las partes, éstas no formulan oposición.

En estas condiciones, siendo que con dicho resolutorio la Sra. Magistrado se expide respecto de la cuestión de fondo, deviene inoficioso pronunciarnos en relación al planteo de...

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