Sentencia nº 428 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 6 de Septiembre de 2019

PonentePOLITINO - FERRER
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD

Fs.299

428/19/8F/GC

``BEALS CLAUDIO OMAR POR DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD.

M., 6 de Septiembre de 2019.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Segundo Juzgado de Familia y el Octavo Juzgado de Familia con sede en Godoy Cruz, ambos de la Primera Circunscripción Judicial.

2) Estos obrados se inician ante el Segundo Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial con el fin de determinar la capacidad jurídica de C.O.B..

A fs. 51/52 con fecha 02/11/2010 se dicta sentencia que declara la insania del nombrado en los términos del art. 141 del Código Civil, vigente a la fecha de ese decisorio, la que fue confirmada por esta Cámara de Apelaciones de Familia a fs. 64/66vta.

A fs. 253 comparece la figura de apoyo del Sr. C.B. informando el estado de este último y su situación de internación.

A fs. 279 obra un informe social practicado en el domicilio del Sr. C.B. que da cuenta que el mismo se encuentra residiendo en el departamento de Godoy Cruz.

A fs. 281 la Asesora de Menores e Incapaces solicita que se remita la causa al Ministerio F. para que se pronuncie por la competencia del juzgado para seguir entendiendo en autos.

A fs. 283 el F. de grado dictamina que la causa debe remitirse al Juzgado de Familia de Godoy Cruz con el fin de continuar con el seguimiento de la situación del causante.

A fs. 284 el juez del Segundo Juzgado de Familia se declara incompetente para continuar entendiendo en autos y remite el expediente al juzgado con competencia territorial en el domicilio actual del causante.

Recibida la causa por el Octavo Juzgado de Familia, la juez a su cargo, a fs.289/29, rechaza la declinatoria formulada y plantea el conflicto negativo de competencia. Funda su decisión en la radicación definitiva de los autos en el Segundo Juzgado de Familia al haberse dictado la sentencia que determinó la capacidad del Sr. B..

2) A fs. 292 este Tribunal recepciona el expediente y corre vista de la competencia al Ministerio F..

3) A fs. 293 la F. de Cámaras sostiene en su dictamen la competencia del Segundo Juzgado de Familia, por los motivos que expone, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

4) Consideramos, compartiendo el dictamen de la F. de Cámaras, que resulta competente para continuar entendiendo en estos autos el Segundo Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, conforme con las...

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