Sentencia nº 99425 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C- 099.425/17, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: B.B.L. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
La Dra. F. dijo:
Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 07/12 se presenta el Dr. A.M., en representación de B.L.B. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/4, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.
Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4510-S-2017 en cuanto rechaza el recurso jerárquico interpuesto por su parte, y en consecuencia se ordene se dicte el acto administrativo que reconozca a la actora la categoría A-2 (ley 4413) desde el 01 de junio de 2015 y pago de las diferencias salariales que surgen de la referida categoría, en virtud del Decreto Nº 7925-H-2015, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.
Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.
Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación (Capítulo IV); peticiona además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).
Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la Sra. B.L.B. es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital P.S.- desde el 05/09/07 y hasta la fecha.
Que ingresa con título terciario de enfermera egresada de la Escuela de Enfermería “Dr. G.C.P., y en fecha 21/05/08 obtiene el título universitario de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional de Córdoba. En fecha 03/11/08 solicita el cambio de escalafón general al profesional.
Que así se inicia el expediente Nº 0714-BT-1720/08 que culmina con el dictado del decreto 1697-S-2012 que reconoce el cambio de escalafón, Categoría A-1 desde fecha 18/12/12.
Que interpuso recurso contencioso administrativo que tramitó por expediente judicial Nº C-014610/13 caratulado: “B.B.L. c/ Estado Provincial”, radicado en la Sala II Vocalía 4 de este Tribunal. En el referido expediente el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia resolviendo que le correspondía a la actora el cambio de escalafón retroactivo al mes de marzo...
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