Sentencia nº 99425 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C- 099.425/17, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: B.B.L. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

La Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 07/12 se presenta el Dr. A.M., en representación de B.L.B. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/4, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4510-S-2017 en cuanto rechaza el recurso jerárquico interpuesto por su parte, y en consecuencia se ordene se dicte el acto administrativo que reconozca a la actora la categoría A-2 (ley 4413) desde el 01 de junio de 2015 y pago de las diferencias salariales que surgen de la referida categoría, en virtud del Decreto Nº 7925-H-2015, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación (Capítulo IV); peticiona además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la Sra. B.L.B. es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital P.S.- desde el 05/09/07 y hasta la fecha.

Que ingresa con título terciario de enfermera egresada de la Escuela de Enfermería “Dr. G.C.P., y en fecha 21/05/08 obtiene el título universitario de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional de Córdoba. En fecha 03/11/08 solicita el cambio de escalafón general al profesional.

Que así se inicia el expediente Nº 0714-BT-1720/08 que culmina con el dictado del decreto 1697-S-2012 que reconoce el cambio de escalafón, Categoría A-1 desde fecha 18/12/12.

Que interpuso recurso contencioso administrativo que tramitó por expediente judicial Nº C-014610/13 caratulado: “B.B.L. c/ Estado Provincial”, radicado en la Sala II Vocalía 4 de este Tribunal. En el referido expediente el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia resolviendo que le correspondía a la actora el cambio de escalafón retroactivo al mes de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR