Sentencia nº 127831 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 28 de agosto de 2019

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-127831/18 caratulado, “EJECUTIVO: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ POCLAVA, C.A.E., del que:

RESULTA:

Que, a fs. 22/23 se presenta el Dr. P.D.C. en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de POCLAVA, C.A.E., D.N.I. Nº 40.153.943 por el cobro de PESOS QUINCE MIL DOS CON VEINTE CENTAVOS ($15.002,20).-

Que, a fs. 26 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 29/30 de autos y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO HIPOTECARIO S.A. en contra de POCLAVA, C.A.E., D.N.I. Nº 40.153.943.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el título ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago, toda vez que el promotor de autos ni siquiera denunció el haber efectuado el requerimiento. “Si bien cuando se trata de pagarés con cláusula “sin protesto” exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de la presentación al cobro pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, ello no significa que el portador esté eximido de...

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