Sentencia nº 53923 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Agosto de 2019

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - APELACION ABREVIADA - MEDIDAS CAUTELARES - PRUEBA - TRIBUNAL DE ALZADA - SEGUNDA INSTANCIA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 178

CUIJ: 13-04828509-5( (010304-53923))

LABRANZA S.A. C/ENERGIA DEL TRIPLE SALTO S.A.

*104909726*

Mendoza, 16 de Agosto de 2019.

Y VISTOS :

Estos autosNº 53.923, caratulados“COMPULSA LABRANZA S.A. c/ ENERGÍA DEL TRIPLE SALTO S.A. p/ Conocimiento Especial”, llamados para resolver a fs. 177; y

CONSIDERANDO :

I.Que a fs. 9/15 de los autos principales se presenta el Sr. C.O. por la actora e inicia acción de despojo con medida de prohibición de innovar como precautoria.

A fs. 19/20 el Tribunal hace lugar a la medida solicitada y en consecuencia ordena a la demandada Energía Del Triple Salto S.A.. la suspensión de la obra que estuviere realizando en el inmueble objeto de la presente acción.

A fs. 65/66 se hace presenta el Dr. A.U. por la demandada y apela el auto de fs. 19/20.

  1. fundar su recurso la apelante a fs. 162/8 ofrece prueba instrumental e inspección ocular.

II.A. contestar el traslado la actora apelada a fs. 173/4 ofrece como prueba las constancias de autos en cuanto resulten favorables a su parte.

III.Se adelanta que, conforme se resolvió recientemente en los autos Nº 53.773, caratulados “F., M.d.C. c/ M.A.S. p/ Medidas Cautelares”, no puede admitirse la prueba ofrecida en la A.zada.

Reiteradamente se ha dicho que la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisibilidad, de interpretación restrictiva y que si el recurso ha sido concedido en forma abreviada –como en el “sub-lite”-, no hay apertura a prueba en la A.zada (cfr. art. 142 del CPCCyT), debiendo el órgano jurisdiccional de segundo grado resolver, en principio, sobre la base de lo articulado y probado en la instancia inferior.

Tiene dicho este Tribunal, aunque con anterior integración, que en el trámite de la apelación abreviada no está permitido el ofrecimiento, ni producción de prueba alguna, no pudiendo ser sorteada la prohibición legal, ni por conformidad expresa de los litigantes, atento al carácter de orden público de las normas procesales reguladores del "thema decidendum" (L.A. 140-184).

En el mismo sentido se ha resuelto que no procede el ofrecimiento ni la producción de prueba en la A.zada cuando el recurso ha sido concedido y sustanciadoen forma abreviada -cfr. art. 142 del C.P.C. (Tercera Cámara Civil de Apelaciones, E.. N°32.768 caratulados “AVENA, M.E.D. p/ Concurso Preventivo”).

En el trámite de la apelación abreviada no procede ofrecimiento ni...

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