Sentencia nº 123928 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 16 de Agosto de 2019
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-123.928/18 caratulado:
EJECUTIVO: G.S. c/ TARIFA, O.L.,del que
RESULTA:
Que a fs. 16 y 16vlta. se presenta la Dra. ANALIA
ELIZABETH ALMAZAN, en nombre y representación de GARBARINO
S.A. y promueve formal demanda ejecutiva en contra de la
Sra.OLGA L.T., D.N.I. Nº17.220.285, por la suma de
PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA
Y OCHO CTVOS.($17.239,88.-) con más intereses punitorios
convenidos, IVA , gastos y costas. Señala que la deuda
proviene de dos pagarés sin protesto que se acompaña.
Asimismo denuncia que la demandada ha realizado pagos
parciales, por lo que reclama el saldo Formula petitorio.-
Que, a fs. 17 y 17vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs. 68 y 68vlta. obra agregado mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo debidamente
diligenciado, sin que a la fecha la demandada se haya
presentado en autos a hacer valer sus derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente
se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en
el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº
673/678- Nº 235) desde la mora ( acaecida en fecha
01/12/2016) y hasta el efectivo pago, más IVA si
correspondiere.
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la demandada vencida. (art. 102 del C.P.C.).-
Que, con relación a la regulación de honorarios de la
letrada interviniente, teniendo presente que no se han
opuesto excepciones, la cuantía del monto reclamado(capital
con más intereses), la complejidad, extensión y calidad
jurídica de la labor desarrollada (Art.16 y 17 de la Ley
Nº6112), resulta procedente fijar los mismos siguiendo...
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