Sentencia nº 123928 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 16 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-123.928/18 caratulado:

EJECUTIVO: G.S. c/ TARIFA, O.L.,del que

RESULTA:

Que a fs. 16 y 16vlta. se presenta la Dra. ANALIA

ELIZABETH ALMAZAN, en nombre y representación de GARBARINO

S.A. y promueve formal demanda ejecutiva en contra de la

Sra.OLGA L.T., D.N.I. Nº17.220.285, por la suma de

PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA

Y OCHO CTVOS.($17.239,88.-) con más intereses punitorios

convenidos, IVA , gastos y costas. Señala que la deuda

proviene de dos pagarés sin protesto que se acompaña.

Asimismo denuncia que la demandada ha realizado pagos

parciales, por lo que reclama el saldo Formula petitorio.-

Que, a fs. 17 y 17vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs. 68 y 68vlta. obra agregado mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo debidamente

diligenciado, sin que a la fecha la demandada se haya

presentado en autos a hacer valer sus derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente

se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en

el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº

673/678- Nº 235) desde la mora ( acaecida en fecha

01/12/2016) y hasta el efectivo pago, más IVA si

correspondiere.

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada vencida. (art. 102 del C.P.C.).-

Que, con relación a la regulación de honorarios de la

letrada interviniente, teniendo presente que no se han

opuesto excepciones, la cuantía del monto reclamado(capital

con más intereses), la complejidad, extensión y calidad

jurídica de la labor desarrollada (Art.16 y 17 de la Ley

Nº6112), resulta procedente fijar los mismos siguiendo...

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