Sentencia nº 53914 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Julio de 2019

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOMPRAVENTA DE AUTOMOTORES - DEBER DE INFORMACION - RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO (COMERCIAL) - INFORMACION REGISTRAL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 371CUIJ: 13-03940686-6( (010302-53914))

D.S.S. C/ CITROANDES S.A. Y OTRO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*103992319*En la ciudad de M., a los cinco días de julio de dos mil diecinueve se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., S.D.C.F. y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°258.270/53.914, caratulados: “D.S.S.C.S. Y OT. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originaria del Segundo Juzgado de Gestión Asociada, de M. de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.317, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018, obrante a fs. 308/315, la que decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda por la Sra. D., rechazar la demanda instada contra Peugeot, imponer las costas a C.S., en cuanto prospera la demanda es admitida y a la actora en cuanto se pretensión es rechazada y regular los honorarios a los profesionales intervineitnes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 369, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA:Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 317 la parte demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 308/315 que acoge parcialmente la demanda, impone costas y regula honorarios.

    El Sr. Juez, para así decidir, tiene en cuenta que la S.S.S.D., con asistencia letrada, promueve demanda contra C.S. y Citroen Argentina S.A. o Peugeot Argentina S.A., reclamándoles daños y perjuicios más una multa civil fundada en los siguientes hechos: el día 08 de setiembre de 2.014 concurrió a la concesionaria oficial de la marca Citroen en M., que gira bajo el nombre comercial C.S., con el fin de adquirir una unidad Berlingo Furgón 0 km, y así concretó, transcurrido un cierto lapso, la operación de compraventa que fue llevada a cabo el día 27 de octubre de ese año, abonando por la unidad descripta la suma total de $ 147.000,00, importe que canceló con la entrega de un vehículo VW Gol Power, año 2.012, dominio KTH 474 y $ 65.000,00 en dinero en efectivo; por su parte, la empresa concesionaria suscribió Remito “R” N° 0001-00003664 VN Externo, fechado el día 27-10-2014, que describe la entrega de una unidad 0 km marca Citroen Berlingo, Furgón 1.4I, B., año 2014, Motor N° SW0027438, Ca-rrocería N° EG544751, color Gris Aluminium, y demás especificaciones que contiene ese documento. Le indicaron, en ese acto, que en días más le harían entrega de la documentación faltante, tales como la patente (dominio ODF 055), el título del automotor y la tarjeta verde. Y así lo hicieron, faltando sólo la entrega de la factura de compra del automotor. Sigue narrando que, en el mes de diciembre, concurrió a la ATM con el fin de cancelar el proporcional del impuesto del año en curso, y ahí, sorpresivamente, le informaron que el tributo se encontraba abonado en su totalidad por quien fuera el anterior propietario del vehículo, la Señora J.V.R., circunstancia que puso de manifiesto que el vehículo 0km adquirido en la concesionaria había sido vendido dos veces por ésta, lo que no alcanzó a comprender, sintiéndose estafada por esta circunstancia que -en definitiva- es la que la trae a esta judicatura a reclamar los perjuicios que estima le corresponden por la acti-tud que le reprocha a la concesionaria demandada.

    A su turno contestan las demandas, se produce la prueba, las partes alegan y se dicta sentencia en virtud de las siguientes razones:

    Existe una relación de consumo.

    La demandante declara y C.S. admite que ambas quedaron vinculadas mediante la compraventa de una unidad 0 km, marca Citroen Berlingo, Furgón 1.4I, Busi-ness, año 2014, Motor N° SW0027438, Carrocería N° EG544751, color “gris aluminium”, acuerdo documentado mediante factura N° 001-00002980 de fecha 24-10-2014, emitida por la propia demandada (fs. 46). La unidad le fue entregada a la demandante el día 27-10-2014, según Remito “R” N° 0001-00003664 VN Externo (fs. 9 y 48).-

    La disputa que acusa este pleito está dada por cuanto ese vehículo cero kilometro -según la versión de la actora- habría sido vendido dos veces por la concesionaria demanda-da: primero, a la S.J.V.R., quien fuera titular registral desde el día 29-07-2014 hasta el día 27-10-2014; segundo, a la S.V.S.D., actora, cuya inscripción registral se produjo el día 27-10-2014. Ello, así surge del informe remitido por el RNPD de fs. 158/161.

    Es este el hecho generador del daño invocado: la actora entiende que una unidad 0km no podría haber tenido un propietario registral anterior a ella.

    C.S. reconoce la situación registral del rodado vendido a la actora, y sobre este aspecto, ha explicado que su personal -al ser humanos y no robots- cometió un error al inscribirle a la Señora J.V.R. dos unidades: la suya, dominio OBS 776, y la de la actora, dominio ODF 055; dijo en el responde, también, que al ofrecer en venta ese automotor tuvo la precaución de informarles a los todos y cada uno de los potenciales clientes acerca de cuál era la situación registral que el rodado presentaba. Es más, para otorgarle mayor seriedad y transparencia a la cuestión, la S.V.R. estaba a disposición de cualquiera por si alguien quisiera verificar esta -ya- anómala situación.

    1. afirma que la Señora D. -informada debidamente de lo anterior-...

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