Sentencia nº 54126 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2019

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaFAMILIA - ALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - APROBACION DE LA LIQUIDACION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EFECTO SUSPENSIVO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:433CUIJ:13-04806434-9((010302-54126))

COMPULSA DE AUTOS N~ 2678/14/8f R.M. VICTORIA POR SU HIJO MENOR C/ GROBA TORFE CRISTIAN ANDRES P/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

*104886474*Mendoza, 05 de Agosto de 2019.-AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 54126 “Compulsa de autos n° 2678/14/8F “M.V. p/ su hijo menor c/ G.T.C.A. p/ inc. aumento cuota alim.” llamados al acuerdo y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 416 por el demandado en contra de la resolución dictada a fs. 414/415 de esta compulsa que aprobó la liquidación practicada por el Cuerpo de Contadores de las Cámaras de Trabajo y dispuso como saldo insoluto la suma de $140.565,96 en concepto de cuotas alimentarias debidas desde noviembre de 2014 a febrero de 2018.

El juzgado de primera instancia concedió el recurso sin efecto suspensivo según surge del decreto de fs. 418 de esta compulsa.

Ahora bien, el apelante a fs. 427/430 solicita la aplicación del art. 136 del CPCCyT se modifique la forma de concesión del recurso y así se declare que la misma posee efecto suspensivo de la resolución en crisis.

Entiende la apelante que no desconoce lo normado por los arts. 41 y 42 primera parte del CPFVF sin embargo por aplicación del principio general del derecho de equidad resultan inaplicables al caso concreto.

Señala que la equidad, como técnica jurídica que permite la aplicación de la ley o la aplicación del Derecho flexibilizándolos de manera que la solución dictada tenga más en cuenta las circunstancias particulares del caso que el principio de igualdad ante la ley, con el fin de que dicha solución sea justa.

Por ello entiende que la aplicación estricta del art. 41 del CPFVF resulta plenamente arbitrario, irrazonable e injusto, además de tornar inocuo y abstracto el recurso interpuesto.

Agrega que en el sub-lite no se trata de un incumplimiento de cuota alimentaria establecida por sentencia ni ante una ejecución de alimentos devengados durante el juicio sino de determinar el saldo insoluto e ilíquido, por lo que no existiría ningún derecho fundamental vulnerado como para aplicar el art. 41° dictado ya que jamás se ha dejado de cumplir con la cuota alimentaria.

Refiere que lo que aquí se apela es el auto que resuelve una liquidación que determina un saldo insoluto e ilíquido por lo que debería aplicarse el art. 297 inc. IV que establece que el auto que resuelve la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR