Sentencia nº 15360 de Superior Tribunal de Justicia, 14 de Agosto de 2019
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
TEMAS: PROVIDENCIA SIMPLE. HABILITACIÓN DE FERIA. RECURSO DE REVOCATORIA (PROCESAL). RECLAMACIÓN ANTE EL CUERPO. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. VENCIMIENTO DEL PLAZO.
(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 369/371, Nº 100). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la S. II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-15.360/2018 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 186/2015 (Tribunal en lo Criminal Nº 1 –Vocalía 2) Z., M.V.s.L. doblemente calificadas por el vínculo y por ensañamiento, O., F.M.s.L. calificadas por ensañamiento en grado de coautoría. Ciudad”.
La doctora L.G. dijo:
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El 26 de Junio de 2019, esta S.P. rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de M.V.Z. y F.M.O., y en su mérito, confirmó la decisión del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 que había desestimado el planteo de Prescripción de la acción penal y la nulidad deducidos por esa defensa (cfr. L.A. PE Nº 4, Fº 308/315, Nº 83, obrante a fojas 57/64 vta.).
Notificadas las partes de lo resuelto, Presidencia de trámite dispuso el pase y la posterior habilitación de la causa en la Feria Judicial en conformidad con lo establecido en el Art. 38 Inc. 5 de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial (cfr. fojas 72 y 75).
En contra del decreto aludido en último término, el Dr. C., invocando idéntica calidad, dedujo Recurso de Revocatoria (sic) y en subsidio, interpuso Reclamo ante el Cuerpo (foja 82).
En lo medular, cuestiona la habilitación de la Feria Judicial para un “posible Recurso Extraordinario Federal, [al encontrarse] corriendo los plazos para la parte a la que represent[a]”, alegando imposibilidad para la consulta personal de la causa en esa etapa del año.
Sostiene que según la normativa aplicable al caso, no se trata de una cuestión urgente.
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Ab initio, reparo en la manifiesta improcedencia de la Revocatoria deducida en tanto el Art. 48 del C.P.Civil –aplicable al sub examine por imperio del Art. 11 de la Ley 4346- no prevé la vía ahora intentada, al establecer que: “En los tribunales colegiados, las providencias de trámite serán pronunciadas por el juez que preside la causa. Serán recurribles por ante el cuerpo cuando...
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