Sentencia nº 15360 de Superior Tribunal de Justicia, 14 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: PROVIDENCIA SIMPLE. HABILITACIÓN DE FERIA. RECURSO DE REVOCATORIA (PROCESAL). RECLAMACIÓN ANTE EL CUERPO. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. VENCIMIENTO DEL PLAZO.

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 369/371, Nº 100). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la S. II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-15.360/2018 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 186/2015 (Tribunal en lo Criminal Nº 1 –Vocalía 2) Z., M.V.s.L. doblemente calificadas por el vínculo y por ensañamiento, O., F.M.s.L. calificadas por ensañamiento en grado de coautoría. Ciudad”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El 26 de Junio de 2019, esta S.P. rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de M.V.Z. y F.M.O., y en su mérito, confirmó la decisión del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 que había desestimado el planteo de Prescripción de la acción penal y la nulidad deducidos por esa defensa (cfr. L.A. PE Nº 4, Fº 308/315, Nº 83, obrante a fojas 57/64 vta.).

    Notificadas las partes de lo resuelto, Presidencia de trámite dispuso el pase y la posterior habilitación de la causa en la Feria Judicial en conformidad con lo establecido en el Art. 38 Inc. 5 de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial (cfr. fojas 72 y 75).

    En contra del decreto aludido en último término, el Dr. C., invocando idéntica calidad, dedujo Recurso de Revocatoria (sic) y en subsidio, interpuso Reclamo ante el Cuerpo (foja 82).

    En lo medular, cuestiona la habilitación de la Feria Judicial para un “posible Recurso Extraordinario Federal, [al encontrarse] corriendo los plazos para la parte a la que represent[a]”, alegando imposibilidad para la consulta personal de la causa en esa etapa del año.

    Sostiene que según la normativa aplicable al caso, no se trata de una cuestión urgente.

  2. Ab initio, reparo en la manifiesta improcedencia de la Revocatoria deducida en tanto el Art. 48 del C.P.Civil –aplicable al sub examine por imperio del Art. 11 de la Ley 4346- no prevé la vía ahora intentada, al establecer que: “En los tribunales colegiados, las providencias de trámite serán pronunciadas por el juez que preside la causa. Serán recurribles por ante el cuerpo cuando...

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