Sentencia nº 14807 de Superior Tribunal de Justicia, 7 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 435/438, Nº 131). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-14.807/18 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-280.361/2012 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 3) caratulado “DEMANDA LABORAL: BETANCOUR, A.G. c/ EL URBANO S.R.L.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 03 de mayo del 2018, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por A.G.B. en contra de la empresa de transporte automotor EL URBANO S.R.L., condenando a la demandada a abonar al actor la suma de pesos NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO con 30/100 ($ 93.668,30) en concepto de capital e intereses y los accesorios que continuarían devengándose hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados y perito interviniente.

Para resolver de esa manera, luego de realizar una trascripción y análisis del intercambio epistolar ocurrido entre las partes, el tribunal de grado sostuvo en el marco de lo dispuesto por los artículos 128 y 137 de la LCT y tratándose de un trabajador mensualizado la exigibilidad en el pago del salario debe extenderse al vencimiento de los cuatro días hábiles del mes siguiente del que deriva el salario.

A ello agregó que el pago de la remuneración además de ser oportuno debe ser integral toda vez que el trabajador no está obligado a aceptar pagos parciales o en cuotas, y en caso de producirse tal situación puede considerarse injuriado previa intimación al empleador para que enmiende su inconducta.

En base a lo expuesto y a la valoración de las pruebas incorporadas a la causa y de los antecedentes de meses anteriores, el sentenciante tuvo por cierto que el salario correspondiente al mes de diciembre del 2011 fue abonado en forma parcial e insuficiente y que el SAC 2011 segundo semestre directamente no fue pagado por lo que consideró legítima la decisión del trabajador de darse por despedido.

Consecuentemente se pronunció a favor de la procedencia de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC diciembre 2011 y vacaciones no gozadas, teniendo a los fines de realización del cálculo para determinar el monto de las mismas como mejor remuneración la suma de $6.482,36 correspondiente al período noviembre del 2011.

En contra del pronunciamiento, el Dr. E.R.R. invocando mandato de la razón social EL URBANO S.R.L., dedujo Recurso de...

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