Sentencia nº 138272 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-138.272/19 caratulado: “Ejecución parcial de sentencia en expte. Nº C-071.964/16 (M.Á.): M.Á.N. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial” y

Considerando:

Que a fojas 04/05 se presenta el Dr. A.M. en representación de Á.N.M., en mérito al instrumento obrante en expediente principal, y promueve ejecución parcial de sentencia en contra del Estado Provincial.

Afirma que mediante sentencia de fecha 24/04/18 dictada en expediente Nº C-071.964/16 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.Á.N. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, cuya copia se incorpora a fojas 02 y vuelta, se dispuso “…ordenar al Estado Provincial reconozca a la Sra. Á.N.M. la categoría C-1 de la Ley Nº 4413 con retroactividad al mes de noviembre de 2013... 2.- Hacer lugar a la pretensión de la actora respecto del adicional por dedicación exclusiva, desde que éste se dejara de percibir, conforme lo expuesto en los considerandos…”, la que se encuentra confirmada por fallo del Superior Tribunal de Justicia que también acompaña en copia.

Solicita se libre mandamiento de pago y embargo, y se apliquen astreintes diarios y progresivos a favor del actor y hasta tanto se de efectivo cumplimiento. Con costas.

Por último ofrece prueba, y peticiona.

Que conferido traslado y citada la demandada según constancias de fojas 09 y vuelta, a fojas 12/13 se presenta el Dr. J.M.S., en representación del Estado Provincial, según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 10/11, y opone excepciones de litispendencia y espera legal.

Afirma que en las actuaciones principales se ha ordenado la designación de P.C. a los fines de la liquidación de las diferencias salariales. Por lo que la sentencia ya se encuentra en proceso de ejecución, y la presente acción sólo obedece a la clara tentativa de obtener duplicidad en la regulación de honorarios.

Respecto de la excepción de espera legal, señala que a los efectos del cumplimiento de la sentencia que condena a una obligación de hacer, resulta necesario que los expedientes administrativos agregados al principal se remitan al Ministerio de Salud; sin embargo esas mismas actuaciones serán requeridas por el Perito para realizar su labor.

Concluye en definitiva que, de no admitirse las defensas opuestas, hará devenir ello en la imposición de astreintes sea en uno u otro proceso.

F. reserva del caso federal, peticiona.

Corrido traslado al actor de ambas excepciones...

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