Sentencia nº 38867 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C- 038.867/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.I.B. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe poner de relieve que a fojas 06/09 se presenta el Dr. A.M., en representación de I.B.S. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6048-S-2014 en cuanto rechaza el recurso jerárquico interpuesto, y en consecuencia se ordene el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias correspondientes a los periodos 2009, 2010, 2011 y 2012. Con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -artículo 102 C.P.C.- y en razón de lo dispuesto por la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

P. se lo exima de tasa de justicia. F. recusación.

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo V); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VI), para reseñar luego que la actora es dependiente del Estado Provincial desde el año 1992 -agente del Hospital H.Q. desde el mes de mayo de 2009.

Que en fecha 08/06/09 mientras realizaba su actividad laboral en el respectivo nosocomio, sufrió una caída cuando el personal de maestranza mojaba el piso para limpiarlo echando baldazos de agua. Todo lo cual generó graves consecuencias físicas, hernia de discos en dos vértebras, siendo intervenida quirúrgicamente y sufriendo intensos dolores en la parte lumbar. Todo lo cual tramitó por expediente Nº 715-827-09.

Que a partir de la grave situación física padecida, es que gozó de licencia por accidente de trabajo y largo tratamiento durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Por ello solicitó el otorgamiento de las licencias ordinarias lo que fue rechazado por Decreto Nº 6048-S-2014.

En Capítulo VIII.- Motivación da fundamentos, ofrece prueba, cita derecho y finalmente peticiona.

Integrado el Tribunal, y previo dictamen fiscal (fojas 14), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre el Dr. D.S.A. según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 26/27, quien contesta demanda, oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 28/31).

Luego...

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