Sentencia nº 53689 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2019

PonenteABALOS -LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION DE CONSUMO - CARGA DE LA PRUEBA - ACCIDENTE EN LOCAL COMERCIAL - RELACION DE CAUSALIDAD - RUPTURA DEL NEXO CAUSAL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 232CUIJ: 13-04237380-4( (010304-53689))

D.A.G. C/ ALBOUR MENDOZA S.R.L. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ CPC ANTERIOR - DAÑOS Y PERJUICIOS

*104306935*

En la ciudad de M., a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autosNº 252.597/53.689, caratulados “DIAZ, A.G.C. MENDOZA S.R.L. P/DAÑOS Y PERJUICIOS”originarios del Décimo Juzgado Civil, Comercial y M., Secretaría No. 10, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 205 por el Dr. L.G.P. en representación de la actora A.D., en contra de la resolución de fs. 200/204.

Practicado a fs. 231 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. Á., L. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de M., se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. J. de Cámara, Dra. M.S.Á., dijo:

I.-Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 200/204 por la cual la Sra. J. “a quo”,desestimóla demanda interpuesta por la Sra. A.G.D. contra A.M. S.R.L.; impuso las costas a la parte actora por resultar vencida y reguló los honorarios a los letrados y perito interviniente.

A fs. 218/220 el Dr. L.G.P. por la actora funda el recurso peticionando se acoja el recurso y se admita la demanda, contestándolos a fs. 224/226 la Dra. G.G. y P.C. por la demandada. Agregado el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara a fs. 229, queda la causa a fs. 231 con autos para sentencia.

II.PLATAFORMA FACTICA.

A.. 10/15 se presenta el Dr. L.G.P. en representación de la Sra. A.G.D. y promueve demanda por daños y perjuicios contra A.M. S.R.L. por la suma de $378.377,76 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con más los intereses, costos y costas.

Relata que el día 11 de febrero de 2016 a las 19:50 hs. aproximadamente, la Sra. D. se dirigió al centro a comprar unos remedios en la farmacia del Doctor Ahorro de propiedad de la firma demandada, ubicada en calle P.M. y General Paz de la ciudad de M. y que dentro del mencionado local tropezó con un escalón que se encontraba defectuosamente señalizado y, al no verlo cayó, provocándole una fractura en el peroné de la pierna izquierda.

Señala que al momento del hecho el personal de la farmacia la asistió ayudándola a sentarse, pero no llamaron a la ambulancia ni a ningún servicio de emergencias, considerando que era innecesario, a pesar de que la misma insistía en que necesitaba ser atendida por un médico y trasladada al hospital porque el dolor era muy fuerte, destacando que además es diabética tipo 2, por lo que su preocupación era mayor.

Afirma que ante la indiferencia del establecimiento y falta de atención debió llamar a sus hijos y uno de ellos, que llegó al lugar, la asistió y la trasladó al Hospital Central, y dada la cantidad de pacientes con urgencias y que el dolor era más agudo, decidieron dirigirse al Hospital Lagomaggiore donde fue atendida en la guardia, diagnosticándole fractura de tobillo de pierna izquierda, fue enyesada y le indicaron reposo absoluto durante 20 días.

Manifiesta que cuando regresó al control después del tiempo indicado, los médicos constataron que los huesos no habían sellado como consecuencia de la diabetes tipo 2 porque afecta la consolidación del hueso, por lo que debió permanecer con yeso un total de casi 70 días.

Tambiénrefiere que se acercó al establecimiento a pedir que se hicieran cargo de los gastos que le había ocasionado el accidente y luego envió una carta documento reclamando una indemnización y exigiendo la compra de una placa 1/3 tubo LPC 3.5mm junto con un set de implantes e instrumental en calidad de préstamo, la que fue rechazada, negando responsabilidad.

Efectúaconsideraciones respecto del régimen de responsabilidad que considera aplicable, cuantifica los daños cuya indemnización pretende y peticiona la inconstitucionalidad de las Leyes 7198 y 7358.

A fs.7176 vta. comparece la Dra. G.G. por A.M.S. y contesta la demanda incoada, solicitando su rechazo con costas.

Luego de invocar las negativas generales y específicas de rigor, expresa que es cierto que la actora concurrió al local de su mandante el 11/02/2016 por la tarde, cerca de las 20:00 horas y que compró unos medicamentos, pero afirma que en su camino a la salida de la sucursal, se dio vuelta para hacerle una pregunta a uno de los empleados y luego de obtener la contestación a la misma, la actora giró para salir del local y cuando se estaba dando vuelta se cayó. Infiere que al darse vuelta, miró hacia arriba (la puerta) y se olvidó de la existencia del escalón que se encuentra en la puerta con salida a calle P.M..

Destaca que en ese escalón su mandante instaló fajas de color amarillo antideslizantes y que la actora ya había traspasado el mismo al ingresar al local, por lo que no puede alegar que no sabía de la existencia del mismo o que no lo vio porque tuvo que ascenderlo al ingresar a la farmacia.

Por ello, sostiene que no existe responsabilidad alguna de su mandante en el infortunio sufrido por la actora, que es un típico caso de culpa de la víctima por el cual su mandante no tiene que responder.

Explica que el local está perfectamente cuidado, que su mandante logró la habilitación de la Municipalidad, instaló las fajas antideslizantes para marcar la existencia del escalón y para impedir que los clientes se resbalen en días lluviosos.

Refiere que los empleados fueron testigos presenciales del hecho; que el Sr. J.P.D. fue quien recibió la pregunta de la actora y le contestó y quien la socorrió apenas se cayó, le acercó una silla y un vaso de agua y le entregó un refrigerante para que se lo colocara en el pie; que se ofreció a llamar a la ambulancia pero la actora no quiso y le pidió que llamara a su hija, lo que D. hizo desde su propio celular; que cuando la hija llegó, D. la acompañó y ayudó a subir al automóvil de su hija y ésta le agradeció su ayuda, lo que denota que los empleados hicieron lo humanamente...

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