Sentencia nº 43825 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Julio de 2019

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: el expediente C-043825/15 Caratulado: “EJECUTIVO: C.G.C. c/ SEVERICH, C.E. y,

CONSIDERANDO:

Promovido juicio “Ejecutivo” en fecha 15 de mayo de 2015. El día 19 de junio del mismo año se dispuso librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado.

Que conforme constancias de autos el último proveído es de fecha 01 de junio de 2017, librándose la diligencia en fecha 14/03/18, según constancia de fs. 30 y vlta..-

Es decir, que a la fecha la causa quedó paralizada durante más de un año.

De las constancias de autos resulta que ha transcurrido el plazo de caducidad que establece el artículo 200 del C.P.C. (un año para esta instancia) sin que aún se haya trabado la litis. En consecuencia, corresponde sin más declarar que la instancia ha caducado, por cuanto la caducidad, en la Provincia, opera de pleno derecho (art. 201 CPC) e impone al juez la obligación de declararla.

En este sentido se dijo que “...en este Código las partes no pueden enervar ni anular los efectos de la caducidad, ni revivir por su voluntad los actos procesales caducos; por eso con toda claridad decimos, que “no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo”. Más aún, conforme al precepto, la caducidad “debe ser declarada de oficio” (Cfr. G.S., Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T. I, Ed. Noroeste Argentino, Nota al Artículo 201 del C.P.C., Pág. 311).

Y si bien el Art. 150, Inc. 5 de la Constitución Provincial impone a los jueces el deber de evitar la paralización del proceso, dicho deber cede cuando –como en autos- el impulso procesal depende exclusivamente de la voluntad de las partes (Cfr. Fallo del Superior Tribunal de Justicia in re: “S.M. y otro c/Daniel T. y otros”), pues el artículo 1 del Código Procesal Civil consagra el principio de iniciativa a su cargo.

Así también y conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia in re: “M.B.H. c/Raúl Quintar, J.Q. y H.J.” (L.A. 38, Fº 111/114, Nº 54) “Es casi un lugar común respecto de la institución sometida a estudio y decisión que la caducidad de...

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