Sentencia nº 138290 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Julio de 2019

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 11 de julio 2019

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-138290/19, caratulado:

"Ejecutivo: M.R.C.c.R.C., y

RESULTA:

Que, a fs.10/11 se presenta el Sr. MONTAÑO ROGELIO

CARLOS por sus propios derechos con el patrocinio letrado de

la Dra. G.A.N. promoviendo la presente

demanda ejecutiva en contra de RAMOS CELIA por el cobro de

PESOS VEINTITRES MIL ($23.000,00).-

Que, a fs. 15 se dispone requerir de pago a la

parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.

del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.18, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada ésta no se

presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por MONTAÑO

ROGELIO CARLOS en contra de RAMOS CELIA aplicando al capital

reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se

liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y

hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por

el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678,

Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A.,

Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto

se practique planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

    por M.R.C. en contra de RAMOS CELIA hasta

    hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma

    de PESOS VEINTITRES MIL ($23.000,00) con más el interés a la

    tasa activa desde la mora (15/01/2019) y hasta el efectivo

    pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior

    Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en

    Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

    Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

    (Sala I del Tribunal del Trabajo)...

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