Sentencia nº 138290 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Julio de 2019
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy, 11 de julio 2019
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-138290/19, caratulado:
"Ejecutivo: M.R.C.c.R.C., y
RESULTA:
Que, a fs.10/11 se presenta el Sr. MONTAÑO ROGELIO
CARLOS por sus propios derechos con el patrocinio letrado de
la Dra. G.A.N. promoviendo la presente
demanda ejecutiva en contra de RAMOS CELIA por el cobro de
PESOS VEINTITRES MIL ($23.000,00).-
Que, a fs. 15 se dispone requerir de pago a la
parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.
del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.18, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada ésta no se
presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por MONTAÑO
ROGELIO CARLOS en contra de RAMOS CELIA aplicando al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se
liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y
hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por
el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678,
Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A.,
Y. y otro).
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto
se practique planilla de liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
por M.R.C. en contra de RAMOS CELIA hasta
hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma
de PESOS VEINTITRES MIL ($23.000,00) con más el interés a la
tasa activa desde la mora (15/01/2019) y hasta el efectivo
pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior
Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en
Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo)...
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