Sentencia nº 138989 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Julio de 2019

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 11 de julio 2019

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-138989/19, caratulado:

"Ejecutivo: G.F.L.c.R.O.M., y

RESULTA:

Que, a fs.08/09 se presenta la Dra. DELGADO TAMARA

DANIELA con personería de urgencia en nombre y representación

de la Sra. G.F.L. promoviendo la presente

demanda ejecutiva en contra de R.O.M. por el

cobro de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000,00).-

Que, a fs. 14 se dispone requerir de pago a la

parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.

del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.17, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada ésta no se

presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que a fs.18 se presenta la parte demandada con el

patrocinio de la Dra. Rojas S.B. y a fs.22 solicita

audiencia de conciliación.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por GOMEZ

FABIOLA LUCIANA en contra de R.O.M. aplicando al

capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que

se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y

hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por

el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678,

Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A.,

Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto

se practique planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

    por G.F.L. en contra de R.O.M.

    hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea

    la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000,00) con más el

    interés a la tasa activa desde la mora (06/05/2019) y hasta

    el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el

    Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

    235 en Expte. Nº...

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