Sentencia nº 138989 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Julio de 2019
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy, 11 de julio 2019
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-138989/19, caratulado:
"Ejecutivo: G.F.L.c.R.O.M., y
RESULTA:
Que, a fs.08/09 se presenta la Dra. DELGADO TAMARA
DANIELA con personería de urgencia en nombre y representación
de la Sra. G.F.L. promoviendo la presente
demanda ejecutiva en contra de R.O.M. por el
cobro de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000,00).-
Que, a fs. 14 se dispone requerir de pago a la
parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.
del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.17, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada ésta no se
presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que a fs.18 se presenta la parte demandada con el
patrocinio de la Dra. Rojas S.B. y a fs.22 solicita
audiencia de conciliación.-
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por GOMEZ
FABIOLA LUCIANA en contra de R.O.M. aplicando al
capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que
se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y
hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por
el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678,
Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A.,
Y. y otro).
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto
se practique planilla de liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
por G.F.L. en contra de R.O.M.
hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea
la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000,00) con más el
interés a la tasa activa desde la mora (06/05/2019) y hasta
el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº...
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