Sentencia nº 127502 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 10 de Julio de 2019

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-127502/18 caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE PALPALA C/ VEGA, F. y:

CONSIDERANDO:

Que, a fs 07/08 se presentó la Dra. P.G.P., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de VEGA, F., D.N.I. Nº 11.951.717 por el cobro de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($16.998,00).

Que citada de remate la parte demandada no se presentó en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.

Que por ese mismo acto se corrió TRASLADO al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A., Y. y otro).

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.

Que en cuanto a la labor desarrollada en autos por la DRA. P.G.P. corresponde diferir la regulación de sus honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley N° 2.501, el...

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