Sentencia nº 133207 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 4 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-133207/19 caratulado, “EJECUTIVO: OCHOA, L. C/ ORELLANA, A.B., del que:

RESULTA:

Que, a fs. 07/08 se presenta la SRA. OCHOA, L. con patrocinio letrado del DR. C.G. por constituido domicilio legal y por parte promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de ORELLANA, A.B., D.N.I. Nº 35.933.307, por el cobro de PESOS CINCO MIL ($5.000,00).

Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.16/17 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada ORELLANA, A.B., no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por OCHOA, L., en contra de ORELLANA, A.B., D.N.I. Nº 35.933.307, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora (25/07/18) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C..

Que en cuanto a la labor desarrollada en autos por el DR. C.G. como abogado patrocinante corresponde diferir la regulación de sus honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución...

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