Sentencia nº 138418 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-138.418/19, caratulado: “A.P.: C.C.I. c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 48/55 se presenta la Sra. C.I.C. con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., e interpone acción de amparo precautorio en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación.

Pretende concretamente se disponga la suspensión de los efectos del acto que dispone unilateralmente el cambio de horario de su parte, sin la debida fundamentación.

Que al reseñar antecedentes señala la actora que cuenta con 36 horas titulares y 23 años de servicios en la Escuela Técnica Provincial Nº 1 “General A.V..

Que el horario que se pretende modificar tiene más de 4 años de vigencia, habiéndose establecido en el ITL 2015, en razón de la situación de los alumnos para que no tengan que viajar permanentemente a lo largo de toda la semana.

Que la actual directiva decide el cambio de horario de forma arbitraria e intempestiva, y sólo en contra de la actora, y justo en el momento en que se encontraba con licencia por largo tratamiento, contrariando de esta forma todos los derechos y garantías, dado que se emite una resolución sin fecha, sin número y sin procedimiento.

Que ante tal inconducta de la Administración, su parte interpone los recursos pertinentes.

Cita argumentos a los que remito por razones de brevedad; ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado de la demanda al Estado Provincial y convocadas las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil, comparecen la actora, con el patrocinio letrado del D.M., y la Dra. A.I.S. en representación del demandado a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 66/68, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 69/72), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y once en particular, refiere que es cierto que la actora trabaja en la Escuela como Profesora del Taller de Informática, y en fecha 10/04/19 se le notifica del cambio de horario. Antes de esta disposición, los horarios eran: los días jueves de 10:10 a 12:10 horas con clases a Segunda Tercera, y los días lunes de 08:00 a 10:00 Horas con clases a Primero Segunda.

Con los cambios realizados: la clase del día jueves pasa para el día martes en horario de 08:00 a 10:00; y la clase del día lunes pasó al día martes de 10:10 a 12:10.

Señala que tras la notificación, la docente interpuso revisión mediante nota de fecha 11/04/19, la que fue respondida al día siguiente. No conforme con ello en fecha 16/04/19, bajo el título de recurso de revocatoria, volvió a plantear lo mismo, lo que también le fuera respondido y notificado en fecha 25/04/19.

Que en fecha 24/04/19 dedujo recurso jerárquico, luego en fecha 17/05/19 vuelve a plantear el mismo recurso, girándose las actuaciones a Asesoría Legal de la Dirección de Educación...

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