Sentencia nº 205008 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 1 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///// en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un día del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial D.. E.M., J.D.A. y M.d.H.S., vieron el Expte. Nº B-205.008: “Ordinario por daños y perjuicios: Q., E.M.c.Z., S.; Aseguradora Federal Argentina” (5 cuerpos) y los expedientes acumulados B-205.201/09: “G., H.c.Z., S.; Aseguradora Federal Argentina S.A.” (2 cuerpos); B-237.181/10: “Ordinario por daños y perjuicios: V.F.G., P.S.; Y.K.G.; L.E.G.; R.D.G.; Á.S.G. y M.E.G., quien actúan en representación de su hijo menor c/ Z., S.; Aseguradora Federal Argentina” (2 cuerpos); N° B-246.848/10: “Indemnización por daños y perjuicios: L., M.c.Z., S.; Federal Seguros Aseguradora Federal Argentina S.A.” (1 cuerpo); Nº B-205.274/09: “Cautelar de Embargo: J., H.c.Z., S.”; Nº B-205.203/09: “Medida Autosatisfactiva: G., H. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A.”; B-215.458/09: “Incidente de beneficio de justicia gratuita en Expte. Nº B-205.008/09 solicitado por E.M.Q.”; A-94.871/95: S.A.: S. de Z., A.A.” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6 y el Expte. Penal Nº 4.4439/12: “Z.S. p.s.a. de homicidio culposo en accidente de tránsito cinco hechos. Tilcara” (dos cuerpos) del Juzgado de Instrucción de Causas Ley 3.584 y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. En el Expediente Nº B-205.008/09: “Ordinario por daños y perjuicios: Q., E.M.c.Z., S.; Aseguradora Federal Argentina”, comparece la Dra. M.C.C.T., con el patrocinio letrado del Dr. J.A.C.T., en nombre y representación de E.M.Q. y de su hija menor E.N.J.L., a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de S.Z. y de la razón social Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima. Pretende que al dictar sentencia se condene a los demandados a abonar, en forma solidaria, el importe que corresponda en concepto de reparación integral de los daños por el accidente de tránsito ocurrido en la banquina de la Ruta Nacional Nº 9, el 07/01/09, en cercanías del pueblo de Tilcara. Dice que ese día, a horas 14:30 aproximadamente, su mandante estaba junto a su esposo M.R.L. y su hijo M.A.N.L. conversando con unos familiares que habían llegado desde Buenos Aires, cuando sorpresivamente la camioneta Dominio RFO-479, conducida por S.Z., se salió de la cinta asfáltica y arrolló a todo el grupo provocando un tremendo accidente que dejó como consecuencia el saldo de cinco personas fallecidas. Murieron el cónyuge y padre de sus representados (45 años), el pequeño (8 años) y E.M.Q. sufrió politraumatismos. Refiere que la víctima era el único sostén de la familia la cual estaba integrada por M.L., E.L. y K.Q. (sobrino). Solicita el beneficio de justicia gratuita. Invoca derecho, ofrece pruebas y solicita la reserva en Secretaría (fs. 5/8).

    Amplía la demanda, desarrolla la legitimación activa como pasiva de las partes, reitera la mecánica del accidente y expone los daños que pretende sean indemnizados: materiales (fallecimiento del cónyuge e hijo), gastos médicos y de farmacia, de sepelio, daño físico y psicológico de E.M.Q., lucro cesante, pérdida de chance y daño moral, a cuyos conceptos jurídicos nos remitimos en homenaje a lo breve. Funda su acción en lo normado por los artículos 902, 903, 1.078, 1.109, 1.113 del derogado Código Civil; califica como negligente e imprudente la conducta de S.Z. que no hizo ninguna maniobra para evitar el accidente. Cita jurisprudencia, ofrece abundante prueba y peticiona (fs. 62/75).

    La Sala I ordena la acumulación del Expte. N° B-205.008/09 al Expte. N° B-205.201/09 que se tramita en esta Vocalía (fs. 76).

    Corrido traslado en legal forma (fs. 78), se presenta el Dr. B.E.G.G., en nombre y representación de S.Z., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que adjunta. Cita como tercero en garantía a la empresa Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima. Realiza negativas generales y puntuales. En cuanto a los hechos, relata que el 07/01/09 su mandante circulaba a escasa velocidad por la Ruta Nacional N° 9, cuando estaba llegando a la localidad de Tilcara, advirtió que un grupo de personas se encontraban en la banquina y algunos sobre la ruta; también observó a unos menores que corrían y cuando estaba muy cerca unos cuantos de ellos se cruzaron sorpresivamente lo que desencadenó la tragedia; postula que no sólo existe culpa de su mandante sino también culpa “in vigilando” de los padres; ofrece pruebas y peticiona que oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda, con costas (fs. 93/96).

    Contesta el Dr. J.A.R. en nombre y representación de la empresa Aseguradora Federal S.A.. Reconoce la vigencia de la póliza N° 1.477.525 en los límites y condiciones pactados; a continuación realiza negativas generales y puntuales. Expone la misma mecánica del accidente que la realizada por el asegurado que no transcribimos para evitar repeticiones inútiles. Ofrece pruebas y peticiona (fs. 109/114).

    La actora contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C.; realiza extensas negativas y ofrece contrapruebas (fs. 126/127).

    Se abre a prueba el proceso (fs. 131) y se produce la que rola agregada en autos.

    Se fija la audiencia de vista de causa (fs. 657), se denuncia el fallecimiento de S. Z. (fs. 682) y se informa que E.N.J.L. alcanzó la mayoría de edad (fs. 992); se suspende la audiencia (fs. 693); el Dr. J.A.C.T. acredita la representación de la última nombrada (fs. 716); se intima a los herederos de S.Z. para que comparezcan al proceso (fs. 729); el Dr. J.A.R. da cuenta de la liquidación de la empresa de seguros (fs. 738); se pone en conocimiento de los liquidadores (fs. 748); comparecen los herederos de S.Z.(., A. y L.Z.) por intermedio del Dr. D.E.M. (fs. 759 y fs. 769); el letrado de la actora desiste de la testimoniales y solicita audiencia de vista de causa (fs. 768).

    Se integra el Tribunal con la Dra. M.d.H.S. (fs. 800) y se hace saber a las partes (fs. 801).

    Se informa que se anotició a los liquidadores de la empresa de seguros la existencia del juicio (fs. 820). Se fija la fecha para la audiencia de vista de causa (fs. 825).

  2. En el Expediente acumulado B-205.201/09: “G., H.c.Z., S.; Aseguradora Federal Argentina S.A.”, comparece el Dr. R.Á.D., con poder suficiente de H.G., quien ejerce la patria potestad de los menores G.N. y H.D.G. y deduce demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de S.Z. y la razón social Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima. Reclama por el fallecimiento de B.S.G., A.B. de los Ángeles G. y M.E.G., quien fuera su esposa e hijos respectivamente; también pretende el resarcimiento por las lesiones padecidas por H.G. y a sus otros hijos G.N. y H.D.G.. Manifiesta que el 07/01/09, aproximadamente a las 14:30 horas, la camioneta conducida por S.Z. que tenía rumbo sur, a 1 km. del acceso a la localidad de Tilcara, inesperadamente invadió la banquina provocando una tragedia para la familia G. que se encontraba conversando con la familia L.. Ello produjo el fallecimiento de B.S.G. de 42 años de edad y los menores M.E.G. y A.B. de los Ángeles G., de 12 y 15 años respectivamente y también graves lesiones físicas a sus hijos menores. Hace hincapié en la grave negligencia de S. Z. que no hizo ninguna maniobra para evitar el accidente; peticiona la indemnización integral (pérdida de las tres vidas, daño moral, incapacidad física, gastos médicos, de farmacia y traslados). Ofrece abundante prueba, cita derecho y peticiona que se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas (fs. 42/93).

    El Dr. J.A.R., actuando como apoderado de Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima, solicita la acumulación al expediente Nº B-205.008/09. Reconoce la vigencia de la póliza N° 1.477.525 en los límites y condiciones pactados; realiza negativas generales y puntuales. Expone la misma mecánica del accidente que la realizada al contestar demanda en el expediente B-205.008/09 la que no transcribimos para evitar repeticiones inútiles. Ofrece pruebas y peticiona (fs. 107/113).

    La Sala III ordena la acumulación (fs. 113) y se radica el proceso en esta Vocalía (fs. 121).

    El Dr. R.Á.D. contesta los hechos nuevos; realiza negativas puntuales; ofrece contrapruebas y solicita que se corra traslado del responde efectuado por S.Z. (fs. 132/133).

    Contesta demanda el Dr. B.E.G.G., en nombre y representación de S.Z.. Cita como tercero en garantía a la empresa Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima. Realiza negativas generales y puntuales. En cuanto a los hechos repite idéntica versión a la realizada al contestar en el expediente Nº B-205.008/09; que el 07/01/09 su mandante circulaba a escasa velocidad por la Ruta Nacional N° 9, cuando llegaba a la localidad de Tilcara, advirtió que un grupo de personas se encontraban en la banquina y algunas sobre la ruta, observando a menores que corrían y cuando estaba muy cerca unos cuantos de ellos se cruzaron sorpresivamente lo que desencadenó la tragedia; considera que no sólo existe culpa de su mandante sino también culpa “in vigilando” de los padres; ofrece pruebas y peticiona que oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda, con costas (fs. 137/140).

    El Dr. R.Á.D. contesta los hechos nuevos, realiza negativas puntuales; ofrece contrapruebas y solicita que se continué con el tramite procesal (fs. 146/147).

    Se abre a prueba el proceso (fs. 165) y se produce la que rola agrega en autos.

  3. En el Expediente B-237.181/10: “Ordinario por daños y perjuicios: V.F.G., P.S.; Y.K.G.; L.E.G.; R.D.G.; Á.S.G. y M.E.G., quienes actúan en representación de su hijo menor c/ Z., S.; Aseguradora Federal Argentina”, se presenta el Dr. R.Á.D., en nombre y representación de V.F.G., P.S., Y.K.G., L.E.G., R.D.G., Á.S.G. y M.E.G., quien actúa en nombre y representación de G.J.G. y promueve demanda ordinaria por daños y...

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