Sentencia nº 154700 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Junio de 2019

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION DE LA PRUEBA

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 188

CUIJ: 13-03885960-3((010404-154700))

C.S.G. C/ YACOPINI MOTORS S A P/ DESPIDO

*103932875*En la Ciudad de M. a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autosNº 154.700, caratulados"C.S.G. C/ YACOPINI MOTORS S.A. P / DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 32/40 comparece la Sra. S.G.C., por intermedio de apoderado, y promueve acción contra YACOPINI MOTORS SA, por el cobro de $154.230,18 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas, en concepto de daño moral, reintegro de lo retenido como impuesto al cheque de la liquidación final oportunamente abonada y retenciones indebidas realizadas en el año 2.015, con más intereses legales y costas.

Relata la actora que ingresó a trabajar el 02/12/2009 en la empresa Yacopini Motors SA, desempeñándose en un principio en el call center y desde mediados del año 2011 como vendedora. Que en el año 2013 comenzó a sufrir problemas laborales, por los que comienza un tratamiento psiquiátrico. Ese año además, fue trasladada y quedó bajo la dependencia del Gerente de Planes Sr. F.S..

Que la situación se agravó y su médico tratante le sugirió el apoyo de tratamiento psicológico, el que inició a mediados del año 2014. Que no obstante, el hostigamiento por parte de su superior jerárquico Sr. S., se fue incrementando llegando a sufrir insinuaciones y planteos desubicados de índole sexual.

Todo ello afectó su tratamiento por lo que su médico psiquiatra le prescribió licencia laboral por 30 días.

Que al reintegrarse a su lugar de trabajo las situaciones de acoso avanzan y decidió poner en conocimiento al Gerente General, Sr. S.M., la difícil situación en la que se veía involuntariamente involucrada, solicitándole que tome las medidas necesarias a fin de que el Sr. S. deponga su actitud. Que lejos de solucionar el problema, el Gerente le manifestó que “trate de mantener un buen ambiente laboral”.

Expone que después del reclamo efectuado por el permanente acoso sufrido, el Sr. M. le comunicó a la actora una sanción de suspensión por “cometer lafalta de contestar en forma inapropiada al Gerente de Planes”. Que la actora la rechazó dejando plasmado por escrito en dicha sanción su disconformidad.

Que posteriormente la empresa procedió a despedirla sin causa en fecha 22/08/2015.

Que envió TCL rechazando el despido, denunciando la situación de acoso padecida, reclamando indemnización por daño moral, vacaciones no gozadas del año 2014 y descuentos improcedentes en liquidación final; a lo que la patronal le contestó negando y rechazando lo expuesto por la actora.

Denuncia además que el acoso y perjuicio causado no cesaron con el despido ya que tomó conocimiento que su ex empleadora se comunicaba con empresas del rubro para que no le otorgaran trabajo.

Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho. P. condena.

A fs. 97/104 se presenta YACOPINI MOTORS SA, mediante apoderado y contesta demanda. Efectúa negativas genéricas y específicas de los hechos expuestos por la actora en la demanda.

Niega existencia de acoso laboral que determinara que la actora concurra a tratamiento psiquiátrico o psicológico. Alega que no existe un solo certificado médico presentado a la empresa que logre acreditar algún problema o acoso de índole laboral.

Que el certificado expedido por el médico psiquiatra de fecha 20/8/2015 refiere a que “cuando se reintegra a sus funciones habituales y al participar de las reuniones sociales del grupo comienza a percibir por parte de su jefe actitudes compatibles con acoso, desvalorizadoras y de hostigamiento continuo hacia ella”, resultando incongruente y contradictorio con el relato de la actora, referido a un acoso sexual laboral.

Que sería imposible por parte de la empresa controlar la vida privada de sus empleados fuera del ámbito laboral.

Contesta planteo sobre retención al impuesto a las ganancias y devolución del impuesto al cheque, solicitando el rechazo de dichos rubros.

Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho. P..

A fs. 107 la parte actora contesta traslado del artículo 47 C.P.L.

A fs. 110 obra auto de admisión sobre las pruebas ofrecidas.

A fs. 124 y 179 obra oficio informado por AFIP.

A fs. 127/130 se incorpora pericial contable, observada por la parte actora a fs. 164, contestadas las observaciones a fs. 166/167.

A fs. 132/136 se incorpora pericial médica psiquiátrica, impugnada por laparte demandada a fs. 138/141, contestadas las mismas por el perito a fs. 145/147.

A fs. 154 obra oficio informado por Banco Patagonia.

A fs. 185 se realiza la audiencia de vista de causa; se rinden testimoniales y alegatos por las partes.

A fs. 187 se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

El vínculo de trabajo, extensión y categoría profesional que revistió la actora, son extremos de la litis que deben ser probados por la accionante. En el caso de autos, la demandada ha reconocido expresamente los mismos, por lo que, ello, unido a la prueba instrumental arrimada a la causa, en especial los recibos de remuneraciones, e informe pericial contable, me permiten concluir razonadamente sobre la existencia del vínculo de trabajo entre la actora y la accionada, por el cual la trabajadora se desempeñó en la categoría “vendedor”, desde el 02/12/2009 hasta el 22/08/2015,reguladoen el marco de la ley 20.744 t.o.

ASI VOTO.

A LA SEGUNDA...

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