Sentencia nº 110368 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2019

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

Y Visto: el E.. Nº B-110.368/03: “Ordinario por daños y perjuicios: G., P. en representación de sus hijo menor, S., D.F. c/ M. de S., E.D.; S., B.S.; S., S., S.; Razón Social S. Sociedad de Hecho y M.C.A. (en representación de su hijo menor B.D.S.)” y los expedientes acumulados B-132.669/05: “Ordinario por daños y perjuicios: S., A.H. c/ S. Sociedad de Hecho” y Nº B-144.714/03: “Ordinario por daños y perjuicios: P., J.R.c.S., B.S.; Alias, M.C.; M. de S., E. y S., S.S., y

Considerando:

1) El Dr. F.M.F.C. por la participación que tiene en el E.. B-132.669/05 deduce reclamo ante el cuerpo en contra del proveído de fs. 811 que tiene por devueltos los autos del S.T.J. y corre vista a las partes de los depósitos realizados por el Dr. J.A.F. en los E.s. Nº B-110.368/03 y Nº B-144.714/03, entiende que el Tribunal debió en forma previa, dictar una nueva sentencia conforme a lo ordenado por el Alto Cuerpo; de modo que el proveído es nulo de nulidad absoluta; expone otros argumentos a los cuales remitimos en homenaje a la brevedad y peticiona que se revoque la providencia (fs. 825/826).

Responde el Dr. J.A.F. como apoderado de la parte demandada y manifiesta que sus mandantes sólo depositaron los montos de condena que se encuentran firmes y corresponden a los E.s. B-110.368/03 y Nº B-144.714/03 ya que no se depositó suma alguna a favor de los ahora recurrentes (E., Nº B-132.669/05) justamente por el fallo del S.T.J.; solicita que se impongan las costas a los reclamantes (fs. 848).

El Dr. H.A.M. considera que se debe dictar sentencia previo a cualquier otro trámite procesal (fs. 863).

El Dr. J.M.P., con el patrocinio letrado del Dr. G.R.P., manifiesta que su parte carece de interés en el reclamo toda vez que la sentencia del E.. Nº B-144.714/03 se encuentra firme y consentida (fs. 864).

Contesta el Dr. M.R.A.M. y manifiesta que la reclamación realizada es absolutamente ajena a su parte, toda vez que el Dr. Julio A.F. depositó los importes correspondientes a los E.s. Nº B-110.368/03 y Nº B-144.714/03, y que el Tribunal -de acuerdo a lo resuelto por el S.T.J.- debe dictar sentencia en el E.. Nº B-110.368/03. Considera que la parte demandada ha depositado fondos y se han liberado sin ningún obstáculo procesal, por tal motivo entiende de se debe disponer al rechazo del reclamo articulado (fs. 867).

El Tribunal se encuentra integrado con lo D.. D.A. y E.R.B.; por lo tanto corresponde dictar sentencia.

2) Adelantamos opinión que el reclamo no puede...

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