Sentencia nº 128156 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Junio de 2019

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 12 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-128.156/18,

caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: ARRIAGADA SERGIO

ORLANDO”. Y

C O N S I D E R A N D O :

A fojas 20/22 se presenta la Dra. A.M.C.,

en nombre y representación de los Sres. M.H.R.;

V.S.A.; K.A.A.;

A.F.A. y S.S.A.,

promoviendo Juicio Sucesorio de S.O.A..-

A fojas 8 rola Acta de Defunción en copia certificada de

S.O.A., DNI. Nº 12.690.413, hecho acaecido

en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.

M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, el

día 21 de agosto de 2018.-

A fojas 9 rola Acta de Matrimonio en copia certificada, de

la Sra. M.H.R., DNI. Nº 14.054.474 con el

causante.-

A fojas 10/13 obran Actas de Nacimientos en copias

certificadas de K.A.A., DNI. Nº

36.225.709; V.S.A., DNI. Nº 40.152.734;

S.S.A., DNI. Nº 32.876.747 y ANDRES

FERNANDO ARRIAGADA, DNI. Nº 33.703.082, con las que se

acredita el vínculo de hijos del causante.-

Mediante providencia de fojas 27/27 vta. se declara

abierto el presente juicio sucesorio corriendo agregados los Edictos

en el Diario “El Pregón” (fojas 42/44) y Boletín Oficial

(fojas 34/39).-

A fojas 40 el Juzgado recepta la audiencia que prescribe

el Art.437 del C.P.C..-

A fojas 41 emite dictamen el Sr. Defensor Oficial

Civil, habilitado como Agente Fiscal Civil, en forma

favorable.-

Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el

Art.438 del C.P.C., el Juzgado

R E S U E L V E :

  1. Declarar que por fallecimiento de SERGIO ORLANDO

    ARRIAGADA, DNI. Nº 12.690.413, hecho acaecido en la Ciudad de

    San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B.,

    Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 21 de agosto

    de 2018, le suceden como únicos y universales herederos en

    cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros,

    en las proporciones de ley, sus hijos KARINA ALEJANDRA

    ARRIAGADA, DNI. Nº 36.225.709; V.S.A.,

    DNI. Nº 40.152.734; S.S.A., DNI. Nº

    32.876.747 y A.F.A., DNI. Nº 33.703.082 y

    su cónyuge supérstite M.H.R., DNI. Nº

    14.054.474, a quienes se les reconoce la posesión de la

    herencia.- (Arts. 2424, 2426 y 2433 del C.C. y C.N.).-

  2. Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y

    ...

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