Sentencia nº 123681 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 7 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-123681/18, caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ INGENIERO

PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L.

.- y

C O N S I D E R A N D O:

Que, a fs. 5/6 se presenta la Dra. N.C.A.

promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de

INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L. por cobro de PESOS: ONCE

MIL SETECIENTOS ($11.700.-).-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda corresponde

aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA cartera general

(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de

la Nación Argentina, desde la mora (16/05/2018) y hasta su

efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de

Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en

la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº

3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA

ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios

teniendo presente que surgen del art 80 del Código Tributario

Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los

mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la

tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su

efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales de la letrada interviniente por la etapa

cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley Nº 6112 de

Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la

Pcia. de J., en la suma de PESOS: : MIL DOSCIENTOS

CUARENTA CON VEINTE CENTAVOS ($1.240,20.-), suma, esta,

calculada a la fecha de la presente y la que solo en caso de

mora llevara intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A.

Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y

OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479,

485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de

J.,

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE...

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