Sentencia nº 123681 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 7 de Junio de 2019
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-123681/18, caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ INGENIERO
PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L.
.- y
C O N S I D E R A N D O:
Que, a fs. 5/6 se presenta la Dra. N.C.A.
promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de
INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L. por cobro de PESOS: ONCE
MIL SETECIENTOS ($11.700.-).-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda corresponde
aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de
la Nación Argentina, desde la mora (16/05/2018) y hasta su
efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de
Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en
la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº
3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA
ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios
teniendo presente que surgen del art 80 del Código Tributario
Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los
mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la
tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su
efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales de la letrada interviniente por la etapa
cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley Nº 6112 de
Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la
Pcia. de J., en la suma de PESOS: : MIL DOSCIENTOS
CUARENTA CON VEINTE CENTAVOS ($1.240,20.-), suma, esta,
calculada a la fecha de la presente y la que solo en caso de
mora llevara intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A.
Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y
OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479,
485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de
J.,
R E S U E L V E:
-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE...
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