Sentencia nº 14455 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 289, Nº 87) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-14.455/18 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-267.090/2011 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Vocalía 6) “INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y OTROS RUBROS: MORALES, D.M. c/ SICOM SOCIEDAD COLECTIVA”, del cual,

El D.O. dijo:

Que a fs. 52 se presenta, en tiempo y forma, la Dra. M.D.B. a solicitar aclaratoria de la sentencia de fecha 19 de marzo del año 2019 conforme el art. 97 del CPT., por existir errores materiales, omisiones y conceptos oscuros posibles de enmendar por esta vía.

El recurrente sostiene que en la sentencia dictada por esta Sala IV del Superior Tribunal de Justicia se ha incurrido en un error material toda vez que en los considerandos de la misma se dispuso que, en concepto de honorarios generados en esta instancia recursiva, a la letrada le correspondía la suma de pesos OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 8.570) y al Dr. M.M. la suma de pesos SEIS MIL ($ 6.000). Por el contrario, en el punto 3º) de dicha resolución los estipendios profesionales fueron regulados a la inversa, correspondiendo el mayor porcentaje al apoderado de la demandada, quien resultó vencido en el presente recurso.

Que, al analizar el fallo se advierte que le asiste razón a la letrada en su planteo por cuanto se incurrió en un error material en la oportunidad de...

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