Sentencia nº 13602 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 253, Nº 75) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, S.M.J. –por habilitación- y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-13.602/17 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº A-036.586/2008 (Sala IV del Tribunal del Trabajo – Vocalía 12) “LABORAL POR ENFERMEDAD DEL TRABAJO, DIFERENCIA DE HABERES Y HORAS EXTRAS: FERNANDEZ, LEONARDO NICANDRIO c/ LEDESMA S.A.A.I”, del cual,

El D.O. dijo:

Que a fs. 110 se presenta, en tiempo y forma, el Dr. SEBASTIAN MALLAGRAY a interponer aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo del año 2019 conforme el art. 97 del CPT. por existir errores materiales, omisiones y conceptos oscuros posibles de enmendar por esta vía.

El recurrente sostiene que en la sentencia dictada por esta Sala IV del Superior Tribunal de Justicia se ha incurrido en un error material por cuanto en relación al capital se fijaron correctamente intereses desde la fecha de sentencia del expediente principal mientras que los honorarios se regularon a valores actuales cuando en realidad corresponde que devenguen el mismo interés que el capital.

Solicita que se corrija el error señalado y se disponga que los honorarios de la primera instancia generen idénticos intereses que el capital desde la fecha de la sentencia de la causa principal.

Que, al analizar el fallo se advierte que al señalar los intereses que devengarán tanto capital como honorarios profesionales regulados se incurrió en un error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR