Sentencia nº 14287 de Superior Tribunal de Justicia, 30 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 4 Fº 289/290 Nº 58. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días treinta del mes de mayo del dos mil diecinueve, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.R.G. y Clara Aurora de Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. CA-14.287/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-049.741/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala I– Vocalía 2) Contencioso Administrativo de Anulación “Terraza P.M. c/ Estado Provincial”

y,

Consideraron:

1) Que a fs. 43/48 la parte actora interpuso Recurso Extraordinario Federal en contra de la sentencia L.A. Nº 3, Fº 783/786, Nº 191, dictada a fs. 36/39 de estos autos. Funda el recurso en la doctrina de la arbitrariedad e invoca las garantía del debido proceso. Luego, refiere los agravios a la potestad disciplinaria administrativa y cuestiones atinentes a principios del derecho del trabajo. Corrido el traslado de ley, contesta el Estado provincial a fs. 58/67 por los motivos a los que cabe remitir, en mérito a la brevedad.

2) De conformidad al segundo párrafo del art. 257 del CPCCN y no obstante la finalidad del Recurso Extraordinario Federal previsto en la ley 48 para abrir la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función revisora de las sentencias de los tribunales inferiores, compete a este Superior Tribunal de Justicia provincial efectuar un juicio de admisibilidad formal.

Corresponde resaltar que el acto recursivo extraordinario se limita sustancialmente a exponer, según un propio juicio de valor, aspectos que involucran la interpretación de normas propias del Derecho Público de nuestra provincia. Concierne a cuestiones cuya materia es del Derecho Administrativo local. No constituyen ningún supuesto que verifique la procedencia formal de admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal.

Por lo demás, no resulta suficiente la alusión de normas federales o de la Constitución Nacional o de principios laborales genéricos. Pues, como lo ha sostenido de manera inalterable la CSJN (Fallos 268:247; 275:551; 294:320, entre otros) debe proponerse, con una crítica objetiva y razonada, que las normas constitucionales invocadas guardan una relación directa e inmediata con la cuestión concreta debatida y resuelta. En la especie no se ha constatado la proposición suficiente de una cuestión federal. Además, la reedición de argumentos ya...

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