Sentencia nº 85494 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-085.494/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.P.P.R. c/ Comisión Municipal de Yala”, y

Considerando:

Que en lo que aquí resulta relevante, cabe señalar que a fojas 194/195 se presenta el Dr. L.E.M.B., en representación de la Comisión Municipal de Yala, y denuncia que se ha operado la caducidad de la instancia en los términos del artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, y pide así se declare.

Refiere, en síntesis, que la parte actora no insta el procedimiento desde el día 22/06/18, fecha en la cual se le notifica que se encuentra agregada prueba instrumental conforme decreto de fojas 186 vuelta. por lo que advierte ha transcurrido el plazo procesal establecido en la norma legal indicada.

Replica argumentos, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso, a la que remitimos brevitatis causae; y peticiona.

Conferido traslado, a fojas 200/203 la actora, con el patrocinio letrado del Dr. C.M.G. contesta, oponiéndose a su progreso. Insiste en su interés en este proceso, destacando que la demandada retuvo en su poder el expediente por nueve meses, sin razón atendible alguna, impidiendo el desarrollo de la causa.

Tras formular una breve reseña de los antecedentes, cita precedentes del Máximo Tribunal de la Provincia, y finalmente peticiona.

Abordando entonces el análisis de las particularidades de la cuestión que nos convoca, resulta que, abierta a prueba la causa y encontrándose en esta etapa de producción, en fecha 18/06/18 Presidencia dispone poner a consideración de las partes, las actuaciones remitidas por la Sala II de este Tribunal (fojas 186 vuelta). N. éstas, nada dicen al respecto, debiendo dejarse sentado que, conforme providencia de fojas 172, resta aún producir la prueba testimonial ofrecida por la demandada, habiéndose tenido por desistida a la actora de idéntica prueba.

Finalmente, en fecha 29/03/19 el Dr. M.B. presenta formal pedido de caducidad de la instancia.

En estas condiciones, hemos de reiterar aquí lo que ya se viene predicando en cuanto a que el instituto de la caducidad se asienta en dos pilares: a) el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, en virtud del cual debe evitarse la prolongación indefinida de la causa en detrimento de una buena administración de justicia y b) la presunción tácita de abandono de parte del accionante.

Que en relación a ella, es del caso traer aquí la...

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