Sentencia nº 14436 de Superior Tribunal de Justicia, 27 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 273/276, Nº 50. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-14.436/2018, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-093.739/2017 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 1): Contencioso administrativo de plena jurisdicción: A., F. c/ Estado Provincial – Tribunal de Cuentas”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que, el Dr. S.E.R.G.G., en nombre y representación del Sr. F.A., dedujo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de las resoluciones Nº 2514-TP-2016 y Nº 1108-TP-2017 emitidas por el Tribunal de Cuentas, solicitando que al momento de la sentencia se declare la admisibilidad formal del Recurso de Revisión incoado por su parte y se ordene en consecuencia el examen y una nueva resolución sobre la Rendición de Cuentas por el Ejercicio 2009.

  2. ) Que, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 28 de noviembre del 2017, hacer lugar a las excepciones de caducidad del recurso e incompetencia opuestas por el Estado Provincial y en consecuencia declarar inadmisible el recurso contencioso de plena jurisdicción.

    Que, para así decidir, el a-quo sostuvo, con respecto a la excepción de caducidad, que denegado el recurso de revisión presentado por el Sr. A. por el Tribunal de Cuentas en pleno mediante Resolución Nº 2514-TP-2016, aquel debió ocurrir ante el fuero contencioso administrativo conforme las disposiciones del C.C.A. (artículo 5 y 8) y de conformidad a lo que la ley Nº 4376 dispone en su artículo 103.

    Con respecto a la excepción de incompetencia, el sentenciante dijo que la parte actora pretendió por vía oblicua cuestionar la Resolución Nº 827-SI-2012, mediante la cual la Sala I del Tribunal de Cuentas le había formulado cargo definitivo, la que dejara oportunamente firme.

  3. ) Ante ello, el Dr. S.E.G.G., en nombre y representación del Sr. F.A., interpuso recurso de inconstitucionalidad en fecha 16 de febrero del 2018.

  4. ) Este Superior Tribunal -mediante sentencia registrada en L.A. Nº 3, Fº 713/719 Nº 181 del dieciocho de diciembre del 2018– rechazó el recurso de inconstitucionalidad incoado por el Dr. S.E.G.G., en nombre y representación del Sr. F.A., con costas al recurrente vencido.

  5. ) En contra de ese decisorio, el Dr. S.E.G.G., en nombre y representación del Sr. F.A., interpone recurso extraordinario federal (fs. 85/98 vta.).

    Relata los antecedentes del caso, los fundamentos de la sentencia recurrida y expone los agravios que sostiene que le produjo a su mandante la sentencia en crisis.

    En primer lugar, alega que el decisorio viola el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de nuestra carta magna nacional. En tal sentido, manifiesta que la ejecución fiscal promovida en contra de su mandante a través de un juicio de apremio reclamando las voluminosas sumas...

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